Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2011

T-483 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Francisco Prospero De Vengoechea Fleury·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Caso en que ISS niega pensión, alegando incumplimiento en requisito de semanas mínimas cotizadas, a pesar de que la persona cotizó el tiempo requerido si se suman aportes a otras entidades
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, mínimo vital.

El accionante es una persona mayor de 70 años quien solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de vejez, por cumplir con los requisitos de ley exigidos para adquirir dicha prestación.

Teniendo en cuenta que el accionado no dio respuesta oportuna a esta petición, se solicitó la pensión de jubilación y el retroactivo pensional, con base en la aplicación del principio de favorabilidad.

El demandado expidió un acto administrativo mediante el cual negó la pensión de vejez, bajo el argumento de no cumplir el actor con el requisito del número de cotizaciones exigidas por la ley. .

Esta decisión fue impugnada y el demandado no resolvió el recurso impetrado, ni el derecho de petición que se elevó para que se corrigiera la base de datos de la entidad, por cuanto en ella se registraba al demandante como fallecido.

La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y resuelve, tutelar los derechos invocados y ordenar al accionado revocar la decisión mediante la cual se negó la prestación pretendida y expedir otra, en la que se sume el tiempo de cotización dejado de contabilizar, procediendo consecuencialmente a reconocer la pensión que le corresponda al accionante.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en enero 11 de 2011, mediante la cual fue confirmada la proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de la misma ciudad, en octubre 25 de 2010. En su lugar, se dispone, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de Francisco Prospero de Vengoechea Fleury.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto del Gerente de su Seccional Atlantico o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del presente fallo, revoque su resolucion Ndeg 5231 de abril 6 de 2010 y en su lugar expida otra, en la que sume el tiempo laborado por Francisco Prospero de Vengoechea Fleury en la Corporacion Nacional de Turismo C.N.T., durante el periodo comprendido entre el mayo 22 de 1972 y el 30 de septiembre de 1973, procediendo de tal manera a reconocerle la pension de vejez que corresponda.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.