T-482 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Rosalba En Nombre Y Representación De Su Hijo Manuel·Demandado Centro Educativo Rural Cerrito Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, adujo que las instituciones accionadas vulneraron derechos fundamentales por mantener cerrada por más de diez años la sede educativa veredal del lugar donde residen, lo cual ha generado que el niño no tenga acceso a la educación.
Indicó, además, que el niño estuvo matriculado en otra sede de la institución educativa ubicada en otra vereda, pero que no pudo seguir asistiendo a clases debido a que nunca se le ofreció el servicio de transporte escolar, a pesar de que el grupo familiar no contaba con medio de transporte ni con los recursos necesarios para garantizar el desplazamiento del menor.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
La obligación estatal de garantizar el servicio de educación y asegurar su permanencia en el sistema educativo, en especial, en entornos rurales. 3º.
La prestación del servicio de transporte escolar para garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a instituciones de educación pública y, 4º.
Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes preferidas por la Corte Constitucional.
Se CONCEDIÓ la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, en sus dimensiones de accesibilidad y permanencia.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de La Paz (Norte de Santander). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, en sus dimensiones de accesibilidad y permanencia, de Manuel.
- SEGUNDO. ORDENAR al Centro Educativo Rural Cerrito, a la alcaldía municipal de La Paz y a la secretaría de educación del departamento de Norte de Santander que, en el término de cinco (5) días posteriores a la notificación de esta decisión, a partir de un diálogo con Manuel y Rosalba, acuerden reactivar la matrícula del accionante y garantizar su cupo en la sede Nazaret del Centro Educativo Rural Cerrito o en una sede de su elección conforme a la oferta institucional disponible.
- Durante todo el trámite, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y la personería municipal de La Paz, deberán brindar acompañamiento y asesoría al niño y su madre, de forma que se asegure su participación efectiva y que las medidas que se implementen sean adecuadamente informadas y concertadas.
- TERCERO. ORDENAR a la alcaldía del municipio de La Paz que, una vez se haya definido la sede educativa en la que se reactivará la matrícula y dentro de los cinco (5) días siguientes, en coordinación con el Centro Educativo Rural Cerrito y la secretaría de educación departamental de Norte de Santander, adopte las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito a Manuel, de manera que se garantice la cobertura desde su lugar de residencia hasta la sede educativa y de regreso a su hogar, y se aseguren las condiciones adecuadas de seguridad y continuidad en todo momento.
- La decisión sobre el medio de transporte deberá tomarse con participación y concertación con la familia, dando prioridad a la seguridad y a la regularidad del desplazamiento.
- CUARTO. ORDENAR al Centro Educativo Rural Cerrito, a la alcaldía municipal de La Paz y a la secretaría de educación departamental de Norte de Santander, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la personaría municipal de La Paz, que en el término de diez (10 días) siguientes a la notificación de esta providencia, en el marco del proceso de reactivación de la matrícula y a partir de un diálogo con la familia del niño que garantice su participación en la toma de decisiones, establezcan e implementen los mecanismos idóneos para adelantar un proceso de nivelación académica para Manuel. El proceso de nivelación deberá diseñarse de manera flexible, gradual y acorde con la edad y necesidades del estudiante, de forma que asegure su plena reincorporación al sistema educativo y la continuidad de su proceso de formación.
- QUINTO. ORDENAR a la alcaldía municipal de La Paz, al Centro Educativo Rural Cerrito y a la secretaría de educación departamental de Norte de Santander que, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la personería municipal de La Paz, con la participación efectiva de la comunidad de la vereda Sauzal del municipio de La Paz, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las gestiones encaminadas a realizar una caracterización de los menores de edad que habitan el mencionado territorio, a fin de (i) establecer las condiciones actuales de escolaridad de los niños, niñas y adolescentes de la zona; (ii) identificar a los menores de edad que requieran cupo académico; y (iii) determinar, en cada caso, las necesidades de transporte escolar, apoyos y otros mecanismos para asegurar el acceso al derecho a la educación. Adicionalmente, (iv) deberán establecer las condiciones de infraestructura, dotación, servicios públicos y gestión del riesgo de la sede educativa Sauzal del Centro Educativo Rural Cerrito, y cumplir las exigencias presupuestales y administrativas para su eventual reapertura. Todo lo anterior, a efectos de establecer la viabilidad de reabrir la sede educativa de dicha vereda para el año lectivo 2026. Esta información deberá recaudarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la secretaría de educación de Norte de Santander y a la alcaldía municipal de La Paz, en coordinación con las directivas del Centro Educativo Rural Cerrito, que mientras se da cumplimiento a la orden anterior y si posteriormente se establece que la reapertura de la institución educativa de la Vereda Sauzal del municipio La Paz no es viable, adopten las medidas necesarias para garantizar cupo educativo a los niños, niñas y adolescentes de la vereda que lo requieran conforme a la oferta institucional disponible, así como para asegurar la prestación del servicio de transporte escolar o adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el derecho a la educación de estos menores de edad, en todos sus componentes.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la personería municipal de La Paz, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, que brinden acompañamiento y asesoría a la señora Rosalba durante el proceso de cumplimiento de las órdenes previstas en esta decisión, así como a todas las familias residentes en la vereda Sauzal que lo requieran.
- OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la personería municipal de La Paz que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, a partir de un diálogo con Rosalba, a través de un lenguaje claro y por medio de los mecanismos que se acuerden con la familia del niño, expliquen a Manuel lo decidido en la presente providencia. En particular, lo relacionado con su derecho de acceso a la educación y a que se adopten las medidas para garantizar la continuidad de su ciclo educativo. Para el cumplimiento de la presente orden, podrán solicitar apoyo técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Dirección de Infancia.
- NOVENO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, para que brinde a la alcaldía municipal de La Paz, al centro Educativo Rural Cerrito y a la secretaría departamental de educación de Norte de Santander, el acompañamiento que requieran en el proceso de evaluación y reapertura de la sede Sauzal del Centro Educativo Rural Cerrito.
- DÉCIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la personería municipal de La Paz que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las gestiones necesarias para comunicar a los padres de familia y a los niños de la vereda Sauzal del municipio de La Paz, lo dispuesto en las órdenes quinta, sexta y novena de esta providencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.