T-482 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Laverde Palma Juan David·Demandado Sala Especial De Primera Instancia De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede recurso de insistencia de la ley 1437/11 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento que es reservada
- Figura que se presenta entre los procesos judiciales y los medios de comunicación
- Juicio de proporcionalidad en las restricciones
- Casos en que se involucra el interés público
- Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
- Procedencia por defecto sustantivo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Protección especial
- Garantías
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Requisitos de veracidad e imparcialidad
- Juicio de ponderación entre máxima divulgación y restricción de la información en asuntos penales
- Límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Personajes públicos
- Concepto
- Caso de reserva de documentos
- No es absoluto ya que puede existir reserva de algunas actuaciones judiciales
- Alcance frente a la libertad de expresión e información
- Diferencias entre peticiones administrativas y peticiones judiciales
- De oficio debe adecuar el proceso cuando el actor le de el trámite que no corresponde
- Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
- Clasificación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso un periodista cuestiona en sede de tutela una decisión judicial que le negó el acceso a piezas procesales de un expediente penal, porque habían sido remitidas a la Fiscalía General de Nación para que iniciara posibles nuevas investigaciones penales y, porque las referidas pruebas contenían información clasificada cuya divulgación podía afectar derechos el terceros.
El peticionario interpuso el recurso de insistencia contra la anterior decisión y el Tribunal Administrativo que conoció la causa consideró bien denegado el acceso a la información, por razones similares a las señadas por la Corporación accionada.
En aras de favorecer el acceso a la administración de justicia y evitar una nulidad procesal que impacte desproporcionadamente los principios que rigen la acción constitucional, la Corte aplicó sus facultades extra y ultra petita, el principio iura novit curia y el principio de la primacía sustancial sobre las formas para interpretar la solicitud de amparo y entenderla como dirigida contra la decisión judicial del recurso de insistencia mencionado.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
Los defectos sustantivo y fáctico en las providencias judiciales. 2º.
La protección especial del derecho al acceso a la información de los procesos penales por parte de los periodistas. 3º.
La responsabilidad de los periodistas en el manejo de la información. 4º.
El alcance de las reservas en el proceso penal y la metodología para decidirlas, cuando están en tensión principios constitucionales.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó al Tribunal Administrativo que resolvió el recurso de insistencia que lo decida nuevamente bajo las consideraciones expuestas en este fallo y asociadas a la configuración de los defectos sustantivo y fáctico.
La Sala dispuso que, mientras se adopta dicha decisión, se mantenga la reserva de la información solicitada y contenida en el expediente penal, dado que contiene datos respecto de los cuales se está decidiendo sobre su acceso público o su carácter reservado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 19 de septiembre de 2023, por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos del accionante. Igualmente, REVOCAR el fallo del 8 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que denegó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública y libertad de información de Juan David Laverde Palma.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 23 de febrero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió el recurso de insistencia promovido por Juan David Laverde Palma.
- TERCERO. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia que resuelva el recurso de insistencia interpuesto por Juan David Laverde Palma, en la que deberá aplicar las consideraciones expuestas en la presente sentencia. Para lo anterior, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIRLE copia íntegra del expediente de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que se mantenga la reserva del expediente dado que contiene información respecto de la cual se está decidiendo sobre su acceso público o su carácter reservado.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.