Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2025

T-481 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mejia Trejos Maria Sibilia·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Por Infracción A Derechos De Propiedad Industrial Derivada De La Patente-Defecto Fáctico En La Valoración Probatoria Relativa A Las Reivindicaciones De La Patente.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada se atribuyó a las actuaciones adelantadas en el marco de un proceso por infracción a derechos de propiedad industrial, en el que se omitió incorporar y analizar el expediente administrativo de la patente, el cual contenía las ocho reivindicaciones técnicas indispensables para determinar si los productos demandados reproducían el procedimiento patentado.

Se adujo que dichas decisiones incurrieron en los errores sustantivo y fáctico.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

Alcance del derecho fundamental al debido proceso. 2º.

El derecho comunitario andino en relación con la propiedad industrial. 3º.

El contenido y alcance de las reivindicaciones como elemento fundamental dentro de una solicitud de patente. 4º.

La naturaleza de la acción por infracción de derechos.

La Sala concluyó que la providencia cuestionada sí incurrió en un defecto fáctico, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, al omitir la valoración de un documento determinante para la resolución del litigio, cuya existencia y correspondencia con el acto administrativo de concesión de la patente estaba establecida.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial decretar de oficio la práctica probatoria del expediente administrativo de la patente colombiana y proferir una nueva sentencia, por medio de la cual resuelva el recurso de apelación, con observancia de las consideraciones consignadas en la presente decisión.

Se advirtió que los efectos de esta providencia se circunscriben, de manera exclusiva, a la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 5 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión del 11 de diciembre de 2024 adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó la acción de tutela instaurada por María Sibila Mejía Restrepo, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Sibila Mejía Restrepo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 24 de julio de 2024, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del expediente 110013199-001-2020-48893-03.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión, (i) decrete de oficio la práctica probatoria del expediente administrativo de la patente colombiana No. 29.377, y (ii) profiera una nueva sentencia, por medio de la cual resuelva el recurso de apelación, con observancia de las consideraciones consignadas en esta providencia, realizando un análisis integral del contenido las ocho reivindicaciones de la patente n.° 29.377.
  4. CUARTO. ADVERTIR que los efectos de esta decisión se circunscriben, de manera exclusiva, a la accionante, María Sibila Mejía Restrepo.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.