T-475 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Andres·Demandado Comisaria De Famiilia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la Comisaría accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia, como consecuencia de incurrir en varios defectos procedimentales absolutos en el marco de un proceso de medidas de protección definitivas en donde se concluyó que él incurrió en actos de violencia intrafamiliar en contra de su exesposa De manera específica se cuestionó la indebida notificación a la audiencia de fallo y de la citación de los testigos, la indebida notificación del acto administrativo que impuso las medidas de protección, la pretermisión de instancia al rechazar el recurso de apelación por extemporáneo y el incumplimiento del deber legal de grabar dos audiencias.
Por lo anterior, el accionante solicitó anular todo lo actuado a partir de la citación de dos testigos y ordenar citarlos adecuadamente.
Así mismo, practicar debidamente las pruebas para, posteriormente, convocar de nuevo a las partes a la audiencia de fallo.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reglas y etapas del proceso de medidas de protección por violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia, regulado en la Ley 294 de 1996 y, 2º.
La garantía del debido proceso en los precitados trámites, con especial énfasis en la notificación de las providencias y el derecho a apelar o a la doble instancia.
Se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con el defecto alegado por la falta de grabación de dos audiencias y NEGARLA respecto a los demás defectos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, la decisión de tutela de segunda instancia de 28 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 006 Civil del Circuito de Bogotá, que NEGÓ el amparo a los derechos fundamentales del señor Andrés. En su lugar, decide (i) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con el alegado defecto quinto, relativo a la falta de grabación de las audiencias del 22 de agosto de 2023 y 18 de diciembre de 2024 y (ii) NEGAR la tutela en relación con los demás defectos alegados.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.