Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2025

T-472 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Andrea·Demandado Juzgado Abc

Tema · dato duro
Tutela Contra Homologación De Declaratoria Judicial De Adoptabilidad (Procedimiento Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes)-Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella. Enfoque Diferencial De Género E Interseccionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada se atribuyó a la decisión de homologar la resolución mediante la cual el ICBF declaró en situación de adoptabilidad a su hijo, a pesar de las múltiples actuaciones que adelantó para demostrar la mejora de su situación social y económica.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y se reiteró el desarrollo jurisprudencial en torno a los defectos fáctico, procedimental y violación directa de la Constitución.

Así mismo, se analizó temática relacionada con el alcance constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en la garantía de tener una familia y a no ser separado de ella y el carácter excepcional de la adopción como medida de restablecimiento de derechos fundamentales.

Igualmente, se examinó el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y se explicó el concepto y alcance del enfoque diferencial e interseccional de género, su obligatoriedad en la actuación de las autoridades judiciales y administrativas y se desarrolló el contenido y efectos de los estereotipos de género.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia censurada y se ordenó a la autoridad accionada proferir una nueva decisión, a partir de las consideraciones y criterios expuestos en este fallo.

Se exhortó a la Dirección Regional del ICBF para que, de manera inmediata y en lo sucesivo, adopte todas las medidas necesarias para que sus funcionarios, contratistas y demás intervinientes en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, apliquen de forma rigurosa y permanente los conceptos y lineamientos del enfoque diferencial e interseccional de género.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de la medida provisional ordenada a través del Auto 288 de 2025 proferido por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal, por medio de la cual se NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales de Andrea respecto de la sentencia que homologó la declaratoria de adoptabilidad del niño Ernesto, proferida por el Juzgado ABC. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia con enfoque de género e interseccional y a vivir una vida libre de violencias.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 5 de julio de 2024, por el Juzgado ABC que homologó la decisión que declaró la adoptabilidad de Ernesto adoptada el 9 de mayo de 2024, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión, a partir de las consideraciones y criterios expuestos en esta providencia. Para esto, deberá decretar pruebas de oficio con el ánimo de establecer las condiciones actuales de la accionante y de Ernesto, además de aplicar de forma rigurosa la perspectiva de género e interseccional y abstenerse de emplear estereotipos de género.
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, de manera inmediata y en lo sucesivo, adopte todas las medidas necesarias para que sus funcionarios, contratistas y demás intervinientes en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, apliquen de forma rigurosa y permanente los conceptos y lineamientos del enfoque diferencial e interseccional de género.
  5. Quinto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.