Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2025

T-469 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Rosalba Bastidas Gaviria·Demandado Ministerio De Defensa Oficina De Control Interno Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Petición (Reconocimiento Y Pago De Indemnización De La Póliza De Seguros De Vida)-Hecho Superado (Compañía De Seguro Realizó El Pago Derivado Del Siniestro Muerte De Un Infante De Marina).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no darle respuesta clara a las peticiones que radicó en relación con el pago del seguro de vida de su hijo, quien falleció en cumplimiento del servicio militar obligatorio.

De manera específica cuestionó la dilación en el reconocimiento de dicho seguro y la falta de información sobre los avances del proceso disciplinario relacionado con la presunta omisión de los funcionarios encargados del trámite respectivo.

La Sala constató que la aseguradora le pagó a la accionante una suma superior a los 120 millones de pesos y por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO frente a esta pretensión.

En cuanto a la solicitud de reajuste del valor cancelado la Corte encontró que la acción de tutela no superaba el requisito de subsidiariedad, en tanto existían mecanismos judiciales ordinarios para cuestionar la actualización del valor del acto de reconocimiento.

Con base en lo anterior, dicha pretensión fue declarada improcedente.

De otra parte, AMPARÓ el derecho fundamental de petición, luego de constatar que dos de las autoridades a las que se dirigieron solicitudes dentro del trámite de reclamación no ofrecieron respuesta oportuna y conforme con los parámetros exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la providencia del 14 de febrero de 2025 proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., que a su vez confirmó la decisión del 16 de diciembre de 2024 adoptada por el Juzgado 44 Laboral del Circuito de la misma ciudad, respecto del amparo al derecho de petición, con fundamento en las consideraciones y explicaciones dadas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la providencia del 14 de febrero de 2025 proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., que a su vez confirmó la decisión del 16 de diciembre de 2024 adoptada por el Juzgado 44 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que declaró improcedente el amparo respecto de la pretensión relacionada con el pago del seguro de vida a favor de la accionante. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, según se explicó en esta providencia.
  3. TERCERO. DECLARAR la improcedencia de la tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad, respecto de la pretensión relacionada con el reajuste del valor de la indemnización reconocida a la accionante, conforme con el valor asegurado individual para el año 2025.
  4. CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.