T-463 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Alfonso·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un adulto mayor en situación de discapacidad física, alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad judicial que condicionó el reconocimiento de su pensión de vejez al pago de los aportes no cancelados por su empleador mediante un cálculo actuarial.
Se atribuyó a dicha decisión los defectos por desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.
Se analizó temática relacionada con las obligaciones de las entidades de seguridad social y de los empleadores que omitieron afiliar a sus trabajadores por cualquier motivo.
Así mismo, sobre los aspectos nucleares del derecho a la seguridad social.
La Corte concluyó que una autoridad judicial que supedita el reconocimiento y pago de una pensión de vejez del régimen de prima media al pago de un cálculo actuarial incurre en defecto sustantivo, por cuanto interpreta de forma errada los requisitos para consolidar el derecho y los mecanismos para financiar las prestaciones.
Igualmente, consideró que dicha situación viola directamente la Constitución, por cuanto afecta el componente de accesibilidad del derecho a la pensión a vejez, al originar un escenario en el cual el pago de los aportes queda a voluntad de un empleador que, como en este caso, entró en insolvencia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se dejó en firme la decisión adoptada en primera instancia dentro del proceso ordinario laboral que había reconocido la prestación.
Se advirtió a Colpensiones que, si no puede recaudar el valor de los aportes omitidos a través del cálculo actuarial, ya sea por insolvencia del empleador o por otras causas que imposibiliten su cobro y se encuentren debidamente acreditadas, podrá descontar ese monto del retroactivo reconocido al accionante.
Se precisó que, en caso de que ese monto no alcance a cubrir el rubro del cálculo actuarial, podrá deducir mensualmente de la pensión de vejez reconocida los valores correspondientes, hasta la satisfacción total de la deuda, previo acuerdo con el accionante y siempre que no se afecte su mínimo vital.
Así mismo, precisó que descontar los valores previamente reconocidos por la indemnización sustitutiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 13 de noviembre de 2024. En su lugar, AMPARAR los derechos de Alfonso a la seguridad social y al mínimo vital, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos la sentencia que la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitió el 4 de septiembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que Alfonso promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y Mecanizados. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia que el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá expidió en dicho trámite el 31 de enero de 2019.
- TERCERO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que si no puede recaudar el valor de los aportes omitidos a través del cálculo actuarial, ya sea por insolvencia del empleador o por otras causas que imposibiliten su cobro y se encuentren debidamente acreditadas, podrá descontar ese monto del retroactivo reconocido al accionante. En caso de que el monto del retroactivo no alcance a cubrir el rubro del cálculo actuarial, podrá deducir mensualmente de la pensión de vejez reconocida los valores correspondientes hasta la satisfacción total de la deuda, previo acuerdo con el accionante y siempre que no se afecte su mínimo vital. Podrá descontar los valores previamente reconocidos por la indemnización sustitutiva.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.