T-461 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Mauricio·Demandado La Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un adulto mayor de 73 años, alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la EPS accionada, al cobrarle la cuota moderadora a algunos medicamentos que le fueron formulados para el manejo de la patología cardíaca que presenta.
En su criterio, dicho cobro es injustificado porque no cuenta con los recursos suficientes para soportar su pago.
Además, indicó que en algunas ocasiones la entidad no le entregó los medicamentos y que ello puso en riesgo su vida y su salud.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud en su faceta de suministro de medicamentos como elemento que integra esa garantía; las reglas sobre cuotas moderadoras y copagos en servicios de salud y, los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional.
Se AMPARÓ el derecho a la salud y se ordenó a la entidad exonerar en lo sucesivo al actor del cobro de cuotas moderadoras de las fórmulas médicas que le sean prescritas y que incluyan los medicamentos específicos para su patología.
Se instó a la EPS y a la farmacia para que, en lo sucesivo, se abstengan de imponer barreras para la entrega de medicamentos prescritos en relación con el requerimiento sobre cuotas moderadoras cuando es procedente la exoneración de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de instancia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Socorro y, en su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Mauricio.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS que exonere en lo sucesivo a Mauricio del cobro de cuotas moderadoras de las fórmulas médicas que le sean prescritas y que incluyan los medicamentos Carvedilol, Rivaroxabán, Telmisartán y Bisoprolol, de conformidad con las razones contenidas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS y a Farmacia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministren de forma completa el medicamento Rivaroxabán al accionante. El suministro implica la entrega del medicamento en el lugar de domicilio del paciente, si el accionante así lo considera adecuado.
- CUARTO. INSTAR a la EPS y a Farmacia para que en lo sucesivo se abstengan de imponer barreras para la entrega de medicamentos prescritos en relación con el requerimiento sobre cuotas moderadoras cuando es procedente la exoneración de los mismos, de conformidad con las razones contenidas en esta providencia. Además, que prevean y garanticen a los usuarios la entrega de medicamentos, como el Carvedilol, que se encuentra en riesgo actual de desabastecimiento.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.