T-458 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Liliana·Demandado Ministerio Del Interior Colombia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre propio, como agente oficiosa de un hijo mayor de edad y como representante legal de una hija menor de edad, alegó que el ministerio accionado vulneró derechos fundamentales al expedir el acto administrativo que la declaró insubsistente en el cargo de libre nombramiento y remoción que ocupaba en la entidad, pese a que ella había informado sus condiciones particulares que la hacían acreedora del derecho a la estabilidad laboral reforzada por su estado de salud, estar en período de lactancia, ser madre cabeza de familia y haber presentado una queja por acoso laboral.
Al analizar la procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se superó el requisito de subsidiariedad.
Ello, por cuanto existe un mecanismo judicial ordinario, en específico, el medio de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que resulta idóneo y eficaz para controvertir el acto administrativo mencionado.
Además, porque no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable para hacer procedente el uso excepcional de la tutela como mecanismo transitorio.
Recordó la Sala que la sola condición de sujeto de especial protección constitucional no releva a la persona accionante del deber de acudir, en principio, a los medios ordinarios de defensa judicial, salvo que se demuestre una imposibilidad real de acceso en condiciones de igualdad, lo cual no se acreditó en el presente caso.
Se confirmó el fallo de instancia que había declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio de auto del 2 de mayo de 2025.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante la cual se revocó, a su vez, la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de septiembre de 2024 por el Juzgado 012 de Familia de Bogotá y que concedió de manera transitoria el amparo invocado por Liliana contra el Ministerio del Interior. En su lugar, por las razones expuestas en este proveído, CONFIRMAR la sentencia de tutela de primera instancia mencionada, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En cuanto a los efectos de esta decisión, el Ministerio del Interior deberá tener en cuenta los supuestos señalados en los numerales 109 a 116 de esta providencia.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 023 Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda, despacho en el que se adelanta el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Liliana contra el Ministerio del Interior, para lo de su competencia, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 115 de esta providencia.
- Cuarto. por falta de legitimación en la causa por pasiva, DESVINCULAR del presente proceso de tutela a la Regional Cesar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.
- Quinto. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.