Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2025

T-457 de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Camilo·Demandado Unidad Nacional De Proteccion

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo-Debida Motivación Al Valorar El Nivel De Riesgo Extraordinario O Extremo (Reducción O Eliminación De Esquemas De Seguridad Por Parte De La Unidad De Protección Nacional).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, un ex funcionario público que se desempeñó como Defensor del Pueblo, adujo que la UNP violó sus derechos fundamentales porque luego de dejar el cargo realizó una valoración de su nivel de riesgo sin un ejercicio mínimo de análisis sobre la existencia o no del riesgo, sus posibles fuentes y afectaciones.

En su criterio, debió ser analizado desde la perspectiva de la población de líderes sociales y defensores de derechos humanos.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad personal. 2º.

La especial protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos. 3º.

El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los servidores y ex servidores públicos y, 4º.

El derecho al debido proceso administrativo en el marco del procedimiento de calificación de riesgo a cargo de la Unidad accionada.

Concluyó la Sala que la UNP vulneró garantías constitucionales al omitir el deber de motivación de los actos administrativos mediante los cuales desmejoró el esquema de seguridad del actor, pues (i) no realizó un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que él se enfrentó, (ii) no especificó el porcentaje de riesgo ponderado que arrojó la evaluación; (iii) no adoptó medidas de protección idóneas y eficaces; y (iv) no valoró la incidencia de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo en la situación concreta del peticionario.

Igualmente, desconocer el carácter amplio y flexible del concepto de población líder y defensora de derechos humanos, así como el trabajo del actor en el campo de derechos humanos.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la entidad revaluar el nivel de riesgo del tutelante, en cumplimiento de las exigencias de motivación desarrolladas por la jurisprudencia constitucional y restablecer el esquema de seguridad inicialmente asignado.

Igualmente, le ordenó que los estudios de riesgo para el otorgamiento, modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, cumplan las exigencias de motivación rigurosa, minuciosa y completa; y valoren la incidencia de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y/o identifiquen mecanismos eficaces de articulación con el Sistema de Alertas Tempranas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de marzo de 2025, que revocó el fallo proferido por el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., el 11 de febrero de 2025, y negó el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, seguridad e integridad personal de Camilo; y DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo del derecho de petición.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución n.° 2533 de 2024 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que dentro de los dos (02) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, reevalúe el nivel de riesgo del accionante conforme a los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y a lo señalado en esta decisión.
  3. La resolución que la UNP expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo tendrá que cumplir con las exigencias de motivación rigurosa, minuciosa y completa desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En particular, la entidad deberá incluir en sus decisiones: (i) la relación de todas las circunstancias y elementos que incidan en el nivel de riesgo de la persona; (ii) un análisis pormenorizado e integral de los mismos, con fundamento en estudios técnicos que permitan determinar su naturaleza, alcance e intensidad, y con la asignación de un porcentaje de riesgo en cada uno de los parámetros evaluados; (iii) los motivos por los cuales es procedente o no implementar mecanismos individuales de protección; (iv) la identificación de las prevenciones a implementar; y (v) la justificación de por qué las mismas son idóneas para garantizar la seguridad del interesado. Lo anterior, teniendo en cuenta las alertas tempranas pertinentes, si las hubiere, y las circunstancias especiales que presente el solicitante.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado a Camilo, conforme a lo consignado en la Resolución n.° 1167 de 2023 de dicha entidad. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio del nivel de riesgo, ordenado en el numeral inmediatamente anterior.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que los estudios de riesgo para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección: (i) cumplan, entre otras, las exigencias de motivación rigurosa, minuciosa y completa señaladas en esta providencia; y (ii) valoren la incidencia de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y/o identifiquen mecanismos eficaces de articulación con el Sistema de Alertas Tempranas (SAT).
  6. QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.