T-456 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Fabiola Y Otro·Demandado Eps Sura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la EPS Sura por negar a los accionantes, quienes presentan un diagnóstico de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), el suministro permanente de un concentrador de oxígeno portátil y el tratamiento integral para atender las enfermedades que presentan.
La entidad argumentó que el dispositivo no había sido prescrito por el médico tratante.
A pesar de que en sede de revisión operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto a la pretensión principal encaminada a buscar la autorización y entrega de un concentrador de oxígeno portátil, la Sala se pronunció sobre el derecho a la salud y el elemento de requerir con necesidad un dispositivo médico.
Así mismo, analizó el tema del derecho al diagnóstico como componente del derecho a la salud, especialmente, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como las personas en situación de discapacidad.
Por último, se reiteró jurisprudencia sobre el tratamiento integral.
Respecto a la precitada garantía se decidió confirmar las decisiones de instancia que en tal sentido denegaron el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2025, por el Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, dentro del Expediente T-10.916.090, que negó la acción de tutela interpuesta por Fabiola, actuando como agente oficioso del señor Efrén, al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana del agenciado por parte de EPS Sura, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2025, por el Juzgado 015 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 018 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 27 de diciembre de 2024, dentro del expediente T-10.946.747, que negó el amparo solicitado por Andrés en contra de EPS Sura en relación con la pretensión encaminada a que se autorice el tratamiento integral a su favor, al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana del actor, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la pretensión encaminada a que se autorizará y entregará el concentrador de oxígeno portátil en favor del accionante, dentro del Expediente T-10.946.747, promovido por Andrés en contra de EPS Sura, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. EXHORTAR a EPS Sura a continuar con la prestación del servicio de salud al señor Andrés, de conformidad con su condición médica y su situación socioeconómica, pues, según afirma "no cuenta con un vínculo laboral debido a su condición de salud, y pertenece a la población vulnerable, clasificado en el Sisbén A5".
- QUINTO. DESVINCULAR del Expediente T-10.946.747 a la Fundación Neumológica de Colombia, por las razones invocadas en esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.