Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2025

T-455 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitución Pensional (Seguridad Social, Mínimo Vital Y Debido Proceso Administrativo)-Interpretación Del Artículo 47, Ley 100 De 1993. Requisito De Convivencia Para Cónyuge Supérstite (Vínculo Matrimonial). Amparo Transitorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Garantía
  • Alcance de las investigaciones respecto de las prestaciones solicitadas
Derecho A La Pension Sustitutiva Del Conyuge O Compañero(A) Superstite
  • Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional como mecanismo transitorio para la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuyó a la negativa de reconocer en favor de la actora la sustitución pensional que reclamó luego del fallecimiento de su cónyuge, alegando que no se acreditó la convivencia en los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

Se analizó temática relacionada con el derecho a la sustitución pensional en el Sistema General de Seguridad Social y el derecho al debido proceso en el reconocimiento de derechos pensionales.

La Sala advirtió que en la actualidad existe un proceso ordinario laboral que activó la actora para obtener el reconocimiento y pago de la prestación reclamada en sede de tutela, el cual considera que es el medio judicial idóneo y eficaz para la consecución de la misma.

A pesar de lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad reconocer y pagar de manera transitoria la sustitución pensional a la peticionaria, en calidad de cónyuge supérstite, hasta que se cuente con decisión de fondo y en firme expedida por el juez competente.

Se indicó que la prestación reconocida con el presente fallo no da lugar al pago de retroactivos, por ser esta determinación de competencia del juez natural.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bucaramanga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por María contra la Administradora Colombiana de Pensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de la accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague de manera transitoria la sustitución pensional a la señora María, en calidad de cónyuge supérstite del señor Juan, hasta que se cuente con decisión de fondo y en firme expedida por el juez competente. El reconocimiento prestacional aquí ordenado no dará lugar al pago de retroactivos, por ser esta determinación de competencia del juez natural.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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