T-453 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Matilde En Calidad De Agente Oficioso De Paula·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes pretendían que se ordenara a dos entidades administradoras de Planes Adicionales de Salud (PAS) que se abstuvieran de imponerles las cláusulas genéricas de exclusión contenidas en un contrato de prestación de servicios para adquirir el plan complementario de la EPS , y en un contrato familiar de servicios de medicina prepagada ofrecido dentro del plan integral de Colsanitas.
En el primer caso la inconformidad de la accionante, una mujer de 24 años diagnosticada con diversos trastornos mentales, físicos y neurológicos, se generó porque el plan complementario de la EPS dejó de brindarle cobertura para sus padecimientos asociados a trastornos de la conducta alimentaria, con base en una cláusula que indicada que el plan no asumía el costo de servicios médicos derivados de lesiones de intento de suicidio, así como curas de reposo o tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas.
En el segundo asunto la discrepancia del actor, quien actuó en representación de su hijo de 4 años, se generó por la negativa del plan de medicina prepagada de autorizar unos procedimientos necesarios para tratar la patología que enfrentaba el menor, alegando una exclusión relacionada con enfermedades que sean consecuencia de malformaciones, imperfecciones, deformaciones y/o anomalías congénitas o genéticas y la corrección de las mismas.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud y su garantía reforzada para sujetos de especial protección, el derecho a la salud mental en Colombia y la naturaleza jurídica y características de los Planes Adicionales de Salud.
Sobre este último punto se destacó que dichos Planes se desarrollan mediante relaciones contractuales regidas por el derecho civil y comercial, bajo el principio general de que el contrato es ley para las partes, no obstante, deben atender algunos criterios constitucionales, en atención de la naturaleza del derecho fundamental y servicio público de la salud.
Tras encontrar acreditado el desconocimiento de garantías constitucionales se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T-10.949.807, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y, en segunda instancia, el 7 de febrero de 2025 por el Juzgado 02 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la salud mental y a la vida de Paula.
- Segundo. En el expediente T-10.949.807, ORDENAR a Compensar Plan Complementario que (i) se abstenga de imponerle a Paula la cláusula general de exclusión relacionada con lesiones por intento de suicidio, así como curas de reposo o tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas, (ii) garantice que la accionante pueda continuar con los procedimientos, tratamientos, servicios o intervenciones que los médicos tratantes le ordenen, con ocasión de sus diversos trastornos asociados a la salud mental, a través de los prestadores con los que tenga convenio el Plan Complementario, con respeto al consentimiento informado; y (iii) brinde tratamiento integral a Paula para los diversos trastornos asociados a la salud mental que padece.
- Tercero. En el expediente T-11.067.791, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia el 28 de enero de 2025 por el Juzgado 05 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva y, en segunda instancia, el 3 de marzo de 2025 por el Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de Pedro.
- Cuarto. En el expediente T-11.067.791, ORDENAR a Colsanitas Medicina Prepagada que (i) se abstenga de imponerle a Pedro la cláusula general de exclusión relacionada con enfermedades que sean consecuencia de malformaciones, imperfecciones, deformaciones y/o anomalías congénitas o genéticas y la corrección de las mismas, salvo las patologías que hayan sido excluidas expresamente; (ii) en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, autorice los servicios denominados "corrección de epispadias o hipospadias" y "uretroplastia con otros tejidos (con injerto libre de mucosa vesical)" y renueve la autorización emitida para el servicio "cistoscopia transuretral", en caso de encontrarse vencida; (iii) garantice al accionante la continuidad con los procedimientos, tratamientos, servicios o intervenciones que los médicos tratantes le ordenen para prevenir, paliar o curar su enfermedad; (iv) resguarde el principio de libre escogencia de IPS del convocante; y (v) brinde tratamiento integral a Pedro para el diagnóstico de hipospadia penoescrotal que padece.
- Quinto. ADVERTIR a la EPS Sanitas que, si el niño Pedro requiere la prestación de servicios por medio del Plan de Beneficios en Salud, aquellos deberán garantizarse de conformidad con los principios de integralidad y continuidad, teniendo en cuenta la importancia de aquel modelo de prestación de servicios para el gozo de todos los usuarios.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.