T-452 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Juana Y Otros·Demandado Juzgado 8 Administrativo De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores cuestionaron decisiones judiciales adoptadas al interior de demandas formuladas en ejercicio del medio de control de reparación directa.
En ambos casos se adujo que las autoridades judiciales accionadas desconocieron las decisiones del Consejo de Estado que fijaron los criterios hermenéuticos para la aplicación del título de imputación de responsabilidad estatal por daño especial.
Igualmente, alegaron la falta de cumplimiento del principio de congruencia.
Los procesos administrativos se iniciaron con el fin de obtener la indemnización por los daños causados por la muerte y/o lesiones sufridas por familiares de los actores, como consecuencia de los impactos de bala que recibieron en medio de enfrentamientos de la Policía Nacional con presuntos delincuentes.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El régimen de responsabilidad del Estado. 3º.
El título de imputación objetiva del daño especial en la jurisprudencia del Consejo de Estado y, 4º.
Los defectos material o sustantivo y desconocimiento del precedente.
La Corte concluyó que los tribunales accionados desconocieron el precedente judicial vertical sobre el título de imputación de responsabilidad estatal por daño especial, pues no analizaron los presupuestos para la aplicación o inaplicación de esta figura, frente a los hechos acreditados en ambos casos, conforme lo ha hecho el Consejo de Estado cuando ha abordado circunstancias fácticas similares.
En segundo lugar, determinó que las autoridades judiciales no atendieron lo solicitado por las partes demandantes, en cuanto al estudio y eventual aplicación del título de imputación de daño especial, pues ambas providencias omitieron pronunciarse de fondo al respecto.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los fallos censurados y se ordenó dictar decisiones de reemplazo en las que haya pronunciamiento sobre el precedente del Consejo de Estado respecto al título de imputación del daño especial y el principio de congruencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de septiembre de 2024, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 18 de julio de 2024, dictado por la Sección Quinta de esa misma sala y corporación, y por la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de Juana y los demás accionantes en el proceso de tutela T-10.662.574.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 27 de septiembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 18 de julio de 2024, dictado por la Sección Primera de la misma sala y corporación, y por la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Gabriela y los demás accionantes en el proceso de tutela T-10.664.177.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 1 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, dentro del proceso de reparación directa iniciado por Juana y otros, que se identifica con número de radicado 08-001-33-33-008-2020-00231-01. Como consecuencia de ello, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión de segunda instancia en la que se resuelva integralmente el recurso de apelación interpuesto en el referido proceso contencioso administrativo a partir de las consideraciones y conclusiones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 30 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de reparación directa iniciado por Gabriela y otros, que se identifica con número de radicado 76001-33-33-014-2014-00485-01. Como consecuencia de ello, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión de segunda instancia en la que se resuelva integralmente el recurso de apelación interpuesto en el referido proceso contencioso administrativo a partir de las consideraciones y conclusiones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.