Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2025

T-450 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Turbay Paz Dumek Jose·Demandado Gomez Perez Fidel Camilo

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Servidores Públicos, Frente A La Libertad De Información Y Opinión En Redes Sociales-Deberes De Veracidad E Imparcialidad En La Actividad Periodística Digital.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta por el alcalde del Distrito de Cartagena de Indias en contra de un periodista que publicó a través de una cuenta de Instagram del Canal CNC Cartagena, fragmentos de un video que previamente había publicado el exalcalde de la ciudad para hacer unas denuncias públicas en contra del Concejo Distrital y de la administración municipal, en el cual atribuía la comisión de presuntos actos de corrupción por parte del accionante.

El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó que se ordenara al accionado la rectificación en condiciones de equidad de la publicación y que se abstuviera de divulgar información falsa en su contra.

Por su parte, el accionado sostuvo que no trasgredió ninguna garantía constitucional, en la medida en que las denuncias contenidas en el video mencionado no eran de su autoría.

Además, indicó que las pretensiones dirigidas a no realizar publicaciones en contra del alcalde constituían censura.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra en relación con los funcionarios de elección popular. 2º.

Las libertades de información, opinión y de prensa en el ejercicio de actividades periodísticas y, 3º.

El ejercicio de las libertades de opinión, información y de prensa en relación con las denuncias sobre servidores públicos.

Se DENEGÓ el amparo invocado, pero se instó al periodista a cumplir sus deberes de contrastación de la información al hacer uso de las redes sociales, en cumplimiento de los principios de imparcialidad y veracidad de la actividad periodística.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que revocó la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Cartagena. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de Dumek José Turbay Paz por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. INSTAR a Fidel Camilo Gómez Pérez y al Canal CNC Cartagena para que cumplan sus deberes de contrastación de la información al hacer uso de las redes sociales, en cumplimiento de los principios de imparcialidad y veracidad de la actividad periodística.
  3. TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.