Sentencia de Tutela7 de mayo de 2004
T-439 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Lucero Reyes Barrero Vs. Juzgado 41 Civil Municipal De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Nulidad Insaneable En Proceso Civil. Resolucion Contrato De Promesa De Compraventa Y Restitucion De Bien Inmueble. Cumplimiento Orden Del Juez De Tutela. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
- Vulneración de derechos fundamentales
Juez De Tutela
- Debe proferir órdenes precisas, claras y directas
Proceso Civil Ordinario
- Procedencia de la tutela por nulidad insaneable inadvertida por juez ordinario
Via De Hecho En Proceso Ordinario Por Falta De Competencia
- Se incurrió en error al determinar la cuantía
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, pero sólo en cuanto concedieron la tutela incoada por Lucero Reyes Barrero y REVOCARLOS en lo demás.
- En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS toda la actuación adelantada por el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad, incluido el auto por medio del cual se admitió la demanda, y ORDENAR al aludido Juzgado 41 Civil Municipal que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta Sentencia, remita el expediente ordinario al Juzgado Civil del Circuito (reparto) de esta ciudad para que éste adelante el proceso respetando las garantías constitucionales y legales.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.