Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2004

T-439 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Lucero Reyes Barrero Vs. Juzgado 41 Civil Municipal De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Nulidad Insaneable En Proceso Civil. Resolucion Contrato De Promesa De Compraventa Y Restitucion De Bien Inmueble. Cumplimiento Orden Del Juez De Tutela. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Debe proferir órdenes precisas, claras y directas
Proceso Civil Ordinario
  • Procedencia de la tutela por nulidad insaneable inadvertida por juez ordinario
Via De Hecho En Proceso Ordinario Por Falta De Competencia
  • Se incurrió en error al determinar la cuantía
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, pero sólo en cuanto concedieron la tutela incoada por Lucero Reyes Barrero y REVOCARLOS en lo demás.
  2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS toda la actuación adelantada por el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad, incluido el auto por medio del cual se admitió la demanda, y ORDENAR al aludido Juzgado 41 Civil Municipal que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta Sentencia, remita el expediente ordinario al Juzgado Civil del Circuito (reparto) de esta ciudad para que éste adelante el proceso respetando las garantías constitucionales y legales.
  3. Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.