T-438 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alberto Vergara Molano Vs. Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- No valoración apropiada de las pruebas y no individualización de la conducta
- No individualización de la conducta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal en proceso disciplinario contra magistrado de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de la judicatura de cundinamarca por la sancion de suspension de que fue objeto que resulta desproporcionada sin tener en cuenta las circunstancias de la conducta investigada además de haber sido desestimada la pretensión del recurso de reposicion.
Solicita se deje sin efecto la providencia que le impuso la sancion.
Procedencia de la accion de tutela y existencia de medio de defensa judicial alternativo el unico cargo susceptible de examinarse en sede de tutela seria entonces el orientado a establecer que la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura al resolver el recurso de reposición contra el fallo sancionatorio o no tuvo en cuenta los argumentos planteados en su momento por el accionante o al hacerlo incurrio en una via de hecho.
Fundamentos de la sancion disciplinaria impuesta a los investigados.
La sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura habria incurrido o bien en via de hecho por un defecto factico en la medida en que habria dado por establecida sin estarlo la presencia de expresiones irrespetuosas en los escritos de alberto vergara molano o en via de hecho por un defecto sustantivo al sancionar a una persona a partir de la consideracion conjunta de actuaciones separables sin realizar para cada uno de los investigados la respectiva adecuacion tipica.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos de febrero 3 de 2004 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y de 10 de marzo de 2004, de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se nego la accion de tutela de la referencia y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO, en relacion con ALBERTO VERGARA MOLANO, la providencia de 25 de julio de 2002 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a traves de la cual ser resolvieron los recursos de reposicion interpuestos por Alberto Vergara Molano y Rodulfo Pardo Acosta contra el fallo disciplinario de 21 de junio de 2002 mediante el cual se decidio sancionarlos, en su condicion de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca como autores responsables de la falta descrita en el numeral 3o del articulo 153 de la Ley 270 de 1996, con suspension en el cargo a cada uno de treinta (30) dias, ...". En consecuencia, dentro de los treinta dias siguientes a la notificacion de esta providencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura debera emitir un nuevo pronunciamiento en el que resuelva el recurso interpuesto por ALBERTO VERGARA MOLANO, incluyendo el senalamiento preciso y razonado de las expresiones a partir de las cuales se puede inferir que permitio que un conflicto personal existente con su colega trascendiese a la esfera de sus funciones publicas, de modo que haya incumplido con el deber contenido en el articulo 153.3 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia. De no ser posible tal senalamiento debera revocarse en relacion con ALBERTO VERGARA MOLANO la decision sancionatoria, por ausencia de adecuacion tipica.
- CUARTO. Por Secretaria devuelvase a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente del proceso disciplinario.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.