Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2025

T-437 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sara·Demandado La Constructora Marval Y El Condominio Peñazul

Tema · dato duro
Derechos A La Libertad Religiosa Y De Cultos-Principios De Igualdad Y Laicidad Para Exteriorizar Prácticas Religiosas En La Capilla De Una Copropiedad. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es una ciudadana cristiana que adujo que el condominio accionado vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de cultos e igualdad, porque se adscribió la capilla de la copropiedad al catolicismo, pese a que fue concebida como un espacio de culto neutro.

La pretensión de la tutela es que la accionada restablezca en su totalidad el uso y la destinación de la capilla, de forma que pueda ser usada por todos los residentes para llevar a cabo su vida espiritual sin importar el culto religioso que siga, y para que en su interior no se tengan imágenes o cualquier elemento alusivo a un culto religioso en particular.

El condominio se comprometió a volver la capilla un lugar abierto a todas las confesiones pero se negó a retirar las imágenes y elementos religiosos católicos que estaban en su interior y solo se limitó a cubrir con un blackout la cruz que allí estaba.

La peticionaria adujo que sus derechos seguían siendo vulnerados, pues como cristiana, no podía usar la capilla en esas condiciones porque le estaba vedado venerar imágenes, pinturas, símbolos o esculturas de tipo religioso o dioses ajenos.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos en la Constitución de 1991.

Contenido, titularidad, límites. 2º.

La irradiación de los derechos fundamentales en las relaciones de copropiedad. 3º.

Los espacios de culto neutro y el derecho a la libertad de cultos en sentido estricto.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al condominio convocar a los copropietarios para que definan la medida que garantice la igualdad y libertad religiosa de los no católicos.

Para el efecto se otorgó un plazo y se indicó que si en dicho lapso no llegan a una decisión o ésta no cuenta con el apoyo de los copropietarios que profesan credos distintos al católico, la capilla deberá convertirse en un espacio multirreligioso.

La Sala también dictó otras órdenes, dentro de la que se destaca la dirigida al comité de convivencia para que adopte un protocolo para resolver las problemáticas relacionadas con la libertad religiosa y de cultos de los copropietarios, locatarios y residentes del condominio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 19 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Pradoverde, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de Sara.
  2. Segundo. ORDENAR al Condominio Casablanca que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, convoque a un espacio para que los copropietarios dialoguen y decidan sobre (i) la medida a adoptar con el fin de proteger los derechos a la igualdad y a la libertad religiosa y de cultos de la accionante y de los demás copropietarios que profesan otros credos distintos al católico; y (ii) el plazo para implementarla. A partir de la convocatoria, los copropietarios tendrán el término de tres (3) meses para tomar una decisión sobre estos dos asuntos, conforme a lo señalado en el considerando 141 de esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Condominio Casablanca implementar en el plazo pactado la medida elegida en el espacio de diálogo y decisión. En caso de que, dentro del término de tres (3) meses señalado en el ordinal
  4. segundo. de esta providencia, los copropietarios no tomen una decisión sobre el plazo y la alternativa a adoptar o esta no cuente con el apoyo previo de los copropietarios que profesan otros credos distintos al católico, el Condominio procederá a convertir la actual capilla en un espacio multireligioso en las condiciones fijadas en el fundamento jurídico 142, para lo cual tendrá el término máximo de un (1) mes.
  5. Cuarto. INVITAR a los copropietarios, locatarios y residentes del Condominio Casablanca a no utilizar un lenguaje que conlleve al escalonamiento del conflicto comunitario.
  6. Quinto. PREVENIR al Condominio Casablanca y a sus copropietarios, locatarios y residentes para que se abstengan de circular por WhatsApp o por cualquier otro medio los documentos judiciales y los datos que permitan identificar a las personas naturales que hacen parte de este trámite judicial.
  7. Sexto. ORDENAR al comité de convivencia del Condominio Casablanca crear y adoptar, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, un protocolo dirigido a resolver las problemáticas actuales y futuras relacionadas con la libertad religiosa y de cultos de sus copropietarios, locatarios y residentes a partir de las consideraciones de esta sentencia.
  8. Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.