Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2025

T-436 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jenny·Demandado La Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud (Diagnóstico Y Tratamiento Médico) Y Vida Digna-Barreras Administrativas En Proceso De Reasignación De Sexo Y Afirmación De Identidad De Género (Cirugía De Reconstrucción De Mama Bilateral Con Dispositivo).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la parte actora es una persona transgénero que alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la EPS que se negó a practicarle el procedimiento quirúrgico denominado reconstrucción de mama bilateral con dispositivo.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la salud, sus principios, el derecho al diagnóstico y la identidad de género de las personas transgénero.

Concluyó la Sala que la entidad trasgredió garantías constitucionales de la accionante porque le impuso barreras administrativas que le impidieron acceder a una atención médica oportuna, integral y continua.

Así mismo porque desconoció que la cirugía requerida no era meramente estética, sino que hacía parte de un proceso de feminización o de reafirmación de sexo, la cual integra un conglomerado de servicios que guardan relación con el derecho fundamental a la salud y a la identidad de género.

Igualmente, porque omitió su obligación de financiar y suministrar el servicio, el cual había sido conceptuado por la Junta Médica.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la EPS reiniciar los trámites administrativos y/o de salud pertinentes para suministrar el procedimiento quirúrgico a la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Valparaíso que negó los derechos fundamentales de la señora Jenny en contra de la EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna en relación con su identidad sexual y de género.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reanude los trámites administrativos y/o de salud requeridos para que se suministre el procedimiento de reconstrucción de mama bilateral con dispositivo, identificado con el código de servicio 857102, a la señora Jenny en la Sociedad de Cirugía de Valparaíso - Hospital de San Martín.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS que a título de garantía de no repetición, tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional referenciada en la parte motiva de esta sentencia al momento de tomar una decisión respecto de los servicios de salud futuros que se demanden con ocasión del procedimiento de feminización de Jenny. Esto, en el entendido de que no le es dado desconocer las subreglas reiteradas y aplicadas para la controversia sub examine, y que si considera que las mismas no son aplicables, debe justificar las razones de tal razonamiento.
  5. CUARTO. DESVINCULAR a la Sociedad de Cirugía de Valparaíso - Hospital de San Martín de este proceso, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.