Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2025

T-434 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Helena Y Otros·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo-Debida Motivación Al Valorar El Nivel De Riesgo Extraordinario O Extremo (Reducción O Eliminación De Esquemas De Seguridad Por Parte De La Unidad De Protección Nacional).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuyó a la Unidad Nacional de Protección la vulneración de derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de expedir actos administrativos mediante los cuales evaluó sus niveles de riesgo y, con base en ellos, modificó o retiró definitivamente las medidas de protección previamente otorgadas, sin una motivación suficiente y sin tener en cuenta las distintas amenazas y elementos contextuales de cada caso.

Los actores también alegaron que, con posterioridad a la emisión de los actos administrativos cuestionados, fueron víctimas de nuevos hechos intimidantes.

De manera inicial la Corte encontró acreditados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, específicamente, el de subsidiariedad.

Frente al particular reiteró que, cuando se trata de asuntos relacionados con medidas de protección, la discusión no se limita a un control de mera legalidad de las decisiones adoptadas, sino que compromete de manera inmediata la salvaguarda de derechos fundamentales como la vida y la seguridad personal y, por ello, no resulta exigible el agotamiento previo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir los actos administrativos que definen los esquemas de protección.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la libertad personal. 2º.

Alcance del debido proceso administrativo y del procedimiento de calificación de riesgo a cargo de la UNP. 3º.

La ruta ordinaria de protección individual a cargo de la precitada entidad. 4º.

Los deberes de protección del Estado a los líderes sociales o defensores de derechos humanos.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada realizar nuevos estudios técnicos, integrales e individualizados del nivel del riesgo, en cada caso, con fundamento en las amenazas más recientes, las condiciones específicas de cada accionante y la necesidad de que las medidas de protección sean idóneas, proporcionales y efectivas.

Se indicó a la entidad que mientras realiza los precitados estudios deberá mantener vigentes los esquemas de protección que les había otorgado a los peticionarios y que fueron objeto de reclamación a través del presente amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto del 14 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal, que a su vez confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de la señora A Helena (expediente con número de radicado T-10.965.733).
  3. TERCERO. ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo de la señora Helena. En particular, la entidad deberá valorar el impacto que la terminación de su cargo como Fiscal ante la Jurisdicción Especial para la Paz generó en su situación de riesgo, así como las amenazas directas y recientes que ha informado y que, por virtud de esta orden, le llegue a informar a la entidad accionada. Igualmente, deberá precisar el porcentaje del nivel de riesgo, exponer de manera razonada los fundamentos de la decisión y justificar por qué las medidas que se adopten resultan idóneas, suficientes y proporcionales para garantizar la vida, integridad y seguridad personal de la accionante. Hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema de seguridad que le había asignado y que fue objeto de reclamación a través del presente amparo.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión, que a su vez revocó la sentencia adoptada por el Juzgado Laboral y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de la señora Daniela (expediente con número de radicado T-10.970.674).
  5. QUINTO. ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo de la señora Daniela. En particular, la entidad deberá valorar las amenazas directas y recientes que la accionante ha denunciado, incluyendo las que constan en este trámite de tutela, así como las circunstancias territoriales en las que desarrolla sus actividades políticas, caracterizadas por la presencia de estructuras criminales como HHH y FFF. Igualmente, la UNP deberá precisar el porcentaje del nivel de riesgo, exponer de manera razonada los fundamentos de la decisión y justificar por qué las medidas que se adopten resultan idóneas, suficientes y proporcionales para salvaguardar su vida, integridad y seguridad personal, además de valorar su condición de líder social. Hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema de seguridad que se le había asignado en la Resolución, es decir, un esquema de seguridad tipo 2.
  6. SEXTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior, que confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado de Ejecución, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso del señor Esteban (expediente con número de radicado T-10.984.643).
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo del señor Esteban. En particular, la entidad deberá valorar las amenazas directas y recientes que el accionante ha denunciado, así como las circunstancias territoriales en las que desarrolla sus actividades gremiales y políticas, caracterizadas por la presencia de estructuras criminales como las ZZZ. En este análisis, la UNP deberá tener en cuenta el impacto derivado de su condición de líder social y no limitar la evaluación únicamente a sus labores personales relacionadas con la actividad agropecuaria. Hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema de seguridad que tenía asignado antes de la expedición de la Resolución.
  8. OCTAVO. DESVINCULAR del trámite de la referencia a la Fiscalía General de la Nación y al CERREM por carecer de legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  9. NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.