Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2025

T-433 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Patricia·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez-Principio De La Condición Más Beneficiosa. Tutela Contra Providencias Judiciales-Desconocimiento Del Precedente [aplicación Plus-Ultra-Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a una sentencia de casación proferida en el trámite de un proceso ordinario laboral que adelantó la accionante en contra de Colpensiones, cuya pretensión principal era el reconocimiento de la pensión de invalidez en virtud de la aplicación de la condición más beneficiosa.

La entidad negó la prestación alegando que la peticionaria ya había recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual resultaba incompatible con la pensión de invalidez.

La providencia censurada resolvió no casar la sentencia de segunda instancia y al respecto estableció que, por regla general, la norma que regula la invalidez es la vigente para la fecha de la estructuración del riesgo y no se previeron regímenes de transición para esta clase de prestación.

Indicó, además, que la norma aplicable al caso era el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en esa disposición para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

También recordó que la jurisprudencia de esa Sala había establecido que no era viable dar aplicación a la plusultractividad de la ley y que el Tribunal que dictó la sentencia censurada no incurrió en ningún yerro respecto al tema de la aplicación de la condición más beneficiosa.

Se adujo que dicho fallo se apartó de los postulados establecidos en las Sentencias SU.442/16 y SU.556/19.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El derecho a la pensión de invalidez. 2º.

El principio constitucional de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la precitada prestación y, 3º.

El defecto por desconocimiento del precedente.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia de casación impugnada y se ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de invalidez reclamada por la tutelante.

Se ordenó que, una vez reconocida la prestación, las partes celebren un acuerdo de pago con el fin de que la actora, sin afectar su mínimo vital, realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Se aclaró que, no llegarse a un acuerdo, se autoriza a Colpensiones a descontar el valor requerido por instalamentos mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y de la suma que deba cancelar a la accionante por la prestación pensional, sin afectar el mínimo vital de la tutelante, hasta cubrir el total de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 23 de abril de 2025 emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la Sentencia del 20 de febrero de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante a la dignidad humana, la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 13 de noviembre de 2024, proferida por la Sala de Descongestión n.°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la sentencia de segunda instancia de octubre de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Primera Laboral, emitida en el marco del proceso ordinario laboral presentado por la accionante en contra de Colpensiones.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de invalidez a la accionante a partir de la fecha de interposición de la acción de tutela, esto es, el 11 de febrero de 2025.
  4. CUARTO. ORDENAR que, una vez reconocida la pensión de invalidez, Colpensiones y la accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de que esta última, sin afectar su mínimo vital, realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. De no llegar a un acuerdo, se AUTORIZA a Colpensiones a descontar el valor requerido por instalamentos mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y de la suma que deba cancelar a la accionante por la prestación pensional, sin afectar el mínimo vital de la tutelante, hasta cubrir el total de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
  5. QUINTO. DESVINCULAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a Nathaly Guzmán Triviño, Linda Tatiana Vargas Ojeda, Juan David Valdés Portilla y Carlos Alberto Vélez Alegría del trámite de la acción de tutela T-11.189.588, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.