salvamento de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Sierra y Eduardo Montealegre Lynett. La sentencia C-1026 de 2004 M.P. Humberto Sierra Porto declaró inexequible la expresión “legítimos” contenida en el artículo 253 del Código Civil, dado que resulta contrario al ordenamiento constitucional, que establece la igualdad en derechos de deberes de todos los hijos, restringir los deberes de crianza y educación a la filiación matrimonial. Mediante sentencia C-204 de 2005 M.P. Jaime Araujo Rentería, fue declarada inexequible la expresión “si viven juntos. En caso contrario ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo” contenida en el Art. 449 del Código Civil, modificado por el Art. 50 del Decreto ley 2820 de 1974”, en cuanto el parte demandado “contempla un trato desigual de los padres de hijos extramatrimoniales (..) significativo en el ámbito familiar y social (..)”. Sentencia T-1060 de 2005. MP: Clara Inés Vargas Hernández. En este proceso, la Sala estudió la discriminación de la que fue objeto una persona de la comunidad afrocolombiana, a quien se le impidió el acceso a una discoteca en la ciudad de Cartagena. En aquella ocasión la Corte concedió el amparo que reclamaban los demandantes. Esta decisión fue reiterada mediante la sentencia T- 131 de 2006. MP: Alfredo Beltrán Sierra. Ídem.
Salvamento de voto
MagistradosHumberto Antonio Sierra Porto·Eduardo Montealegre Lynett
Salvamento conjunto de Humberto Antonio Sierra Porto y Eduardo Montealegre Lynett — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado