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T-430/18
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-430/1826 de octubre de 2018

Salvamento de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisitos En Proceso Reivindicatorio.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO A LA SENTENCIA T-430 18Referencia: Expediente T-6.722.043 Acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de Tierras en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches - Santander.Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero PérezCon el debido respeto por las decisiones de la mayoría, salvo mi voto frente a la sentencia de tutela T- 430 de 2018 por las razones que se exponen a continuación.La postura mayoritaria de la Sala Tercera de Revisión consideró que la acción de tutela de la referencia no superaba los requisitos de procedencia al no evidenciarse la configuración de un perjuicio irremediable, en su sentir, el proceso ordinario reivindicatorio No. 2013-00065-00, objeto de cuestionamiento, se tramitó con apego a las normas del procedimiento civil y fue debidamente comunicado a los intervinientes y a los terceros interesados, a través de la inscripción en el folio de matrícula del predio “San Felipe”.No obstante, de acuerdo con los elementos probatorios obrantes en el expediente se advierte que existe una incongruencia entre el folio de matrícula del predio objeto de reivindicación y el dictamen pericial que sustentó el proceso reivindicatorio, dado que el primero determinaba que dicho inmueble estaba compuesto por 127 hectáreas y 7.151 mts, mientras que el segundo precisó un total de 184 hectáreas y 4.000 mts respecto del mismo bien, pero ello no fue objeto de debate por parte del juez ordinario ni suscitó ninguna duda a la presente Sala de Revisión.Es importante destacar, que tales irregularidades fueron puestas de presente por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, entidad que dentro de sus funciones tiene la de participar en los procesos judiciales que sea necesario defender el patrimonio público, como ocurre en el caso de la referencia (artículo 277 de la Constitución y 92 de la Ley 160 de 1994). En consecuencia, aun cuando su intervención fue extemporánea en el proceso ordinario, debió valorarse en el trámite de revisión sobretodo porque así lo señala el punto 4.5.1 de la providencia.En consecuencia, considero que estos elementos probatorios resultaban de la mayor relevancia, para valorar la procedencia de la acción de tutela, y de esta manera emprender el análisis de fondo de superar los vacíos argumentativos anteriormente señalados.En los anteriores términos, dejó consignado mi