Sentencia de Tutela27 de septiembre de 1995
T-427 de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Nelly Edit Riveros Bernal
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Educacion. Cambio Forzoso De Horario. Cocfe. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Cambio de horario de clases
Debido Proceso Administrativo
- Actuación disciplinaria
Derecho A La Educación
- Cambio de horario de clases
Sancion Disciplinaria
- Cambio de horario de clases
- Expulsión
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. de Familia de Santafé de Bogotá el 26 de mayo de 1995; en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la educación de Nelly Edit Riveros Bernal, violados por la Corporación Colombiana de Formación Empresarial -COCFE- como quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar a la Corporación Colombiana de Formación Empresarial -COCFE- que se abstenga de aplicar, y tenga como nula para todos los efectos, la sanción disciplinaria impuesta a Nelly Edit Riveros Bernal en clara violación de las normas constitucionales. En consecuencia, le permitirá continuar sus estudios en el horario para el cual se matriculó.
- TERCERO. Ordenar que por medio de la Secretaría General se remita copia de esta providencia al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, a fin de que proceda a investigar lo de su competencia.
- CUARTO. Advertir a las directivas de la Corporación Colombiana de Formación Empresarial -COCFE-, que deben proceder a actualizar sus estatutos e introducir los correctivos necesarios en su actuación administrativa, para que no vuelvan a incurrir en violaciones de los derechos fundamentales de los estudiantes similares a las que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- QUINTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado
- Noveno. de Familia de Santafé de Bogotá, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.