SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA T-425 13JUEZ DE TUTELA-No es competente para autorizar la entrega de un medicamento no POS que no tiene Registro Sanitario del INVIMA (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-3.828.679Accionante: Nilson Carlos Agames Guevara, en representación de su hija Mini Nadime Muñiz.Accionado: Salud Total EPS.Magistrado Ponente: María Victoria Calle CorreaSalvo mi voto frente a la sentencia de tutela aprobada por la Sala Novena de Revisión en sesión del diez (10) de julio de dos mil trece (2013), por las razones que a continuación expongo:En presente caso, se observa que el médico tratante le prescribió a la accionante el medicamento hidroxiruea cap. 500 mg para el control de la anemia falciforme que padece. Este medicamento, fue negado por el Comité Técnico Científico de Salud Total EPS, argumentando únicamente que no tiene registro INVIMA para la patología de la menor. La jurisprudencia constitucional ha definido que al juez de tutela no le está permitido ordenar una medicina que no tiene registro sanitario del INVIMA para determinado diagnóstico, puesto que, para ello se requiere de un conocimiento específico y científico, que desborda el ámbito jurídico.Por lo tanto, le corresponde al INVIMA, en calidad de organismo de carácter científico y tecnológico encargado del régimen de control de calidad, del régimen de vigilancia sanitaria de medicamentos y del registro y licencias; y al Comité Técnico Científico de la EPS, decidir si resulta adecuado suministrar este tipo de medicinas que no cuentan con registro, con fundamento en razones técnicas y científicas, que garanticen el derecho a la salud del paciente.Estimo que, en el caso concreto, el CTC vulneró el derecho al diagnóstico al negar el suministro del medicamento referido, bajo el único argumento que la medicina prescrita no tiene registro del INVIMA para la enfermedad de la paciente. Por consiguiente, considero que procede el amparo de la menor, pero contrario a lo expuesto por la Sala, no mediante el suministro del medicamento, sino requiriendo al CTC para que evalué la situación particular de la accionante, con el objeto de determinar si existen tratamientos alternativos o si de acuerdo a los estudios científicos resultaría procedente el suministro de dicho medicamento. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio del Auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), proferido por la Sala de Selección Número Tres. Como documento anexo al escrito de tutela, obra copia del Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 42289124, en el que consta que la menor Mini Nadime Agames Muñiz nació el 9 de diciembre de 2007. Folio 7 del cuaderno principal. (En adelante, cuando se haga referencia a un folio debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que expresamente se diga otra cosa). Folio
13. Como documento anexo al escrito de tutela, se aportó copia del Formato de solicitud de medicamento servicio insumo No POS comercial y o genérico diligenciado por la médico tratante Yathy Jiménez, por medio del cual solicitó al Comité Técnico Científico la autorización del suministro del medicamento hidroxiurea cápsula 500 Mg., para el tratamiento de la anemia falciforme que padece Mini Nadime Agames Muñiz. (Folios 13 –
15. El aparte citado se encuentra específicamente en el folio 14). En su informe, Salud Total EPS aportó copia del Acta de Comité Técnico Científico en el que se negó la autorización del suministro de hidroxiurea cápsula 500 Mg. a la menor Mini Nadime Agames Muñiz. (Folio 61). Como soporte de su afirmación, el señor Nilson Carlos Agames Guevara aporta copia una certificación laboral expedida por la empresa CONTECSA S.A. el 3 de diciembre de 2012, en la que consta que está vinculado laboralmente con dicha empresa mediante contrato de trabajo a término fijo, en calidad de auxiliar de servicios, con una asignación básica mensual de $566.700. (Folio 6). Folio
45. Folio 45. “Por la cual se reglamentan los Comités Técnico – Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico – Científico y por fallos de tutela”. Resolución No. 3099 de 2008, “Por la cual se reglamentan los Comités Técnico – Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico – Científico y por fallos de tutela”. Artículo 6°. “Criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación. El Comité Técnico-Científico deberá tener en cuenta para la evaluación, aprobación o desaprobación de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud, no incluidos tanto en el Manual de Medicamentos, como en el Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, los siguientes criterios: […] || b) Solo podrán prescribirse medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud que se encuentren debidamente autorizados para su uso y ejecución o realización por las respectivas normas vigente en el país como las expedidas por el Invima y las referentes a la habilitación de servicios en el Sistema de Garantía de la Calidad de los servicios de salud; […]” Acuerdo 29 de 2011, “por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud”. Artículo 29. “Principios activos y medicamentos. Los principios activos y medicamentos señalados en el Anexo 01 hacen parte del Plan Obligatorio de Salud y deben ser entregados por la Entidad Promotora de Salud. Los medicamentos de los programas especiales están financiados por el Ministerio de Salud y Protección Social. || […] Parágrafo 6°. Los principios activos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud deben ser empleados estrictamente en las indicaciones consignadas en el registro sanitario expedido por el Invima a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.” Folio
47. Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”. Artículo 372. “Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. || En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia. || Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró. || Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.” Folio
48. Folio
69. Folio
69. Al respecto véanse, entre otras decisiones, las sentencias T-603 de 2001 (MP. Clara Inés Vargas Hernández), T-476 de 2002 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), T-341 de 2003 (MP. Jaime Araújo Rentería), T-643 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño), T-219 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño) y T-726 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino). Textualmente, las preguntas que la Sala de Revisión le formuló a la médica tratante fueron:“1. Cuál es el uso médico de la hidroxiurea, sus efectos secundarios y contraindicaciones, especialmente, en el tratamiento de la enfermedad que padece la menor.2. ¿Cuáles medicamentos o tratamientos alternativos existen para el control de la anemia falciforme?
3. De existir medicamentos o tratamientos alternativos, ¿Cuál es la efectividad de estos tratamientos? ¿Cuáles de estos puede tener efectos secundarios, indeseables, en la salud de la menor Mini Nadime Agames Muñiz?4. En su concepto, cuál fue la razón médica por la que el Comité Técnico Científico de Salud Total EPS negó el suministro de la hidroxiurea.” (Folios 12 y 13 del cuaderno de revisión) Textualmente, las preguntas que la Sala de Revisión le formuló a Salud Total EPS fueron:“1.¿Cuáles fueron las razones MÉDICAS y CIENTÍFICAS por las cuáles, Salud Total EPS negó el suministro del medicamento hidroxiurea cap. 500 Mg. para el tratamiento de la enfermedad anemia falciforme que padece la niña Mini Nadime Agames Muñiz? En esta explicación se deberá incluir (i) el uso médico del medicamento, (ii) sus efectos secundarios y (iii) contraindicaciones, especialmente, en el tratamiento de la enfermedad que padece la menor.2. ¿Cuáles medicamentos o tratamientos alternativos existen para el control de la anemia falciforme?3. De existir medicamentos o tratamientos alternativos, ¿Cuál es la efectividad de estos tratamientos? ¿Cuáles de estos puede tener efectos secundarios, indeseables, en la salud de la menor Mini Nadime Agames Muñiz?” (Folios 12 y 13 del cuaderno de revisión) Textualmente, las preguntas que la Sala de Revisión le formuló a las facultades de medicina de las Universidades del Valle y Nacional de Colombia fueron:“1. ¿Existen estudios científicos que concluyan que el medicamento hidroxiurea es efectivo para el control de la anemia falciforme? En esta explicación se deberá incluir (i) el uso médico del medicamento, (ii) sus efectos secundarios y (iii) contraindicaciones, especialmente, en el tratamiento de la enfermedad que padece la menor.2. ¿Cuáles medicamentos o tratamientos alternativos existen para el control de la anemia falciforme?3. De existir medicamentos o tratamientos alternativos, ¿Cuál es la efectividad de estos tratamientos? ¿Cuáles de estos puede tener efectos secundarios, indeseables, en la salud de la menor Mini Nadime Agames Muñiz?” (Folios 12 y 13 del cuaderno de revisión) Folio 24 del cuaderno de revisión. Folios 24 y 25 del cuaderno de revisión. Folio 35 del cuaderno de revisión. Folio 34 del cuaderno de revisión. Folio 34 del cuaderno de revisión. La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente: “• Odenheimer DJ, sarnaik SA, Whitten CF, et al. The relationship between fetal hemoglobin and disease severity in children with sickle cell anemia. Am J Med Genet 1987; 27 (3): 525-35.• Davies SC, Gilmore A. The role of hydroxyurea in the management of sickle cell disease. Blood Rev 2003; 17(2): 99-109.• Halsey C, Roberts IA. The role of hydroxyurea in sickle cell disease. Br J Haematol 2003; 120 (2): 177-86.” (Folio 47 del cuaderno de revisión) Esta afirmación la fundamentó en la siguiente literatura científica:“Letvin NL, Linch DC, Beardsley GP, et al. Augmentation of fetal-hemoglobin production in anemic monkeys by hydroxyurea. N Engl J Med 1984; 310(14): 869-73.” (Folios 47 y 48 del cuaderno de revisión). Esta afirmación la fundamentó en la siguiente bibliografía:“• Dover GJ, Humphries RK, Moore JG, et al. Hydroxyurea induction of hemoglobin F production in sickle cell disease: relationship between cytotoxicity and F cell production. Blood 1986; (3): 735-8.• Platt OS, Orkin SH, Dover G, el al. Hydroxyurea enhances fetal hemoglobin production in sickle cell anemia. J Clin Invest 1984; 74(2): 652-6.• Charache S, Dover GJ, Moyer MA, et al. Hydroxyurea-induced augmentation of fetal hemoglobin production in patients with sickle cell anemia. Blood 1987; 69(1): 109-16. Charache S, Dover GJ, Moyer RD, et al. Hydroxyurea: effects on hemoglobin F production in patients with sickle cell anemia. Blood 1992; 79 (10): 2555-65.” (Folio 48 del cuaderno de revisión) Como soporte de estas afirmaciones, el médico especialista presentó la siguiente bibliografía:“Charache S, Terrin ML, Moyer RD, et al. Effect of hydroxyurea on the frequency of painful crises in sickle cell anemia. Investigators of the Multicenter Study of Hydroxyurea in Sickle Cell Anemia. N Engl J Med 1995; 332(20): 1317-22.” (Folio 48 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Kinney TR, Helms RW, O’Branski EE, et al. Safety of hydroxyurea in children with sickle cell anemia. Results of the HUG-KIDS study, a phase I II trial. Pediatric Hydroxyurea Group. Blood 1999; 94(5):1550-4.• Wang WC, Helms RW, Lynn HS, et al. Effect of hydroxyurea on growth in children with sickle cell anemia: results of the HUG-KIDS Study. J Pediatr 2002; 140(2): 225-9.” (Folio 49 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Scott JP, HIllery CA, Brown ER, et al. Hydroxyurea therapy in children severely affected with sickle cell disease. J Pediatr 1996; 128(6): 820-8.• Jayabose S, Tugal O, Sandoval C, et al. Clinical and hematologic effects of hydroxyurea in children with sickle cell anemia. J Pediatr 1996; 129(4):559-65.” (Folio 49 del cuaderno de revisión). La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Hankins JS, Ware RE, Rogers ZR, et al. Long-term hydroxyurea therapy for infants with sickle cell anemia: The HUSOFT extension study. Blood Cancer 2005; 45(7): 982-5.• Fitzhugh CD, Wigfall DR, Ware RE. Enalapril and hydroxyurea therapy for children with sickle nephropathy. Pediatr Blood Cancer 2005; 45(7): 982-5.• Saad ST, Lajolo C, Gilli S, et al. Follow-up of sickle cell disease patients with priapism treated by hydroxyurea. Am J Hematol 2004; 77(1): 45-9.• Maples BL, Hagemann TM. Treatment of priapism in pediatric patients with sickle cell disease. Am J Health Syst Pharm 2004; 61(4): 355-63.Singh S, Koumbourlis A, Aygun B. Resolution of chronic hypoxemia in pediatric sickle cell patients after treatment with hydroxyurea. Pediatr Blood Cancer; [epub ahead of print].” (Folios 49 y 50 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Zimmerman SA, Schultz WH, Davis JS, et al. Sustained long-term hematologic efficacy of hydroxyurea at maximum tolerated dose in children with sickle cell disease. Blood 2004; 103(6): 2039-45.• Hankins JS, Ware RE, Rogers ZR, et al. Long-term hydroxyurea therapy for infants with sickle cell anemia: the HUSOFT extension study. Blood 2005; 106(7): 22.” (Folio 50 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“Ferster A, Vemylen C, Cornu G, et al. Hydroxyurea for treatment of severe sickle cell anemia: a pediatric clinical trial. Blood 1996; 88(6): 1960-4.” (Folio 50 del cuaderno de revisión). La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Pata O, Tok CE, Yazici G, et al. Polycythemia vera and pregnancy: a case report with the use of hydroxyurea in the first trimester. Am J Perintol. 2004; 21(3): 135-7.• Byrd DC, Pitts SR, Alexander CK. Hydroxyurea in two pregnant women with sickle cell anemia. Pharmacotherapy 1999; 19(12): 1459-62.ClinicalTrials.gov. Long term effects of hydroxyurea therapy in children with sickle cell disease. Available at: http: clinicaltrials.gov ct2 show NCT00305175. Accessed March 1, 2008.” (Folio 50 del cuaderno de revision). La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Grigg A. Effect of hydroxyurea on sperm count, motility and morphologu in adult men with sickle cell or myeloproliferative disease. Intern Med J 2007; 37(3): 190-2. Masood J, Hafeez A, Hughes A, et al. Hydroxyurea therapy: a rare cause of reversible azoospermia. Int Urol Nephrol 2007; 39(3): 905-7.” (Folio 50 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Moore RD, Charache S, Terrin ML, Barton FB, Ballas SK. Cost-effectiveness of hydroxyurea in sickle cell anemia. Am J Hematol 2000; 64: 26-31.• Charache S, Terrin ML, Moyer RD, et al. Effect of hydroxyurea on the frequency of painful crises in sickle cell anemia. N Engl J Med 1995; 332: 1317-22.” (Folio 51 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Ley TJ, DeSimone J, Noguchi CT, et al. 5-Azacytidine increases gamma-globin synthesis and reduces the proportion of dense cells in patients with sickle cell anemia. Blood 1983; 62(2): 370-80.• DeSimone J, Koshy M, Dorn L, et al. Maintenance of elevated fetal hemoglobin levels by decitabine during dose interval treatment of sickle cell anemia. Blood 2002; 99(11): 3905-8. Saunthararajah Y, Hillery CA, Lavelle D, et al. Effects of 5-aza-2u-deoxycytidine on fetal hemoglobin levels, red cell adhesion, and hematopoietic differentiation in patients with sickle cell disease. Blood 2003; 102(12): 3865-70.” (Folio 51 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Atweh GF, Sutton M, Nassif I, et al. Sustained induction of fetal hemoglobin by pulse butyrate therapy in sickle cell disease. Blood 1999; 93(6): 1790-7.• Dover GJ, Brusilow S, Charache S. Induction of fetal hemoglobin production in subjects with sickle cell anemia by oral sodium phenylbutyrate. Blood 1994; 84(1): 339-43.• Resar LM, Segal JB, Fitzpatric LK, et al. Induction of fetal hemoglobin synthesis in children with sickle cell anemia on low-dose oral sodium phenylbutyrate therapy. J Pediatr Hematol Oncol 2002; 24(9): 737-41. Sher GD, Ginder GD, Little J, et al. Extended therapy with intravenous arginine butyratein patients with beta-hemoglobinopathies. N Engl J Med 1995; 332(24): 1606-10.” (Folio 51 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Strauss RG. Sickle cell patients deserve controlled recommendations. Transfusion 2002; 42: 658-9, author reply 9-60.• Lenfant
C. The management of sickle cell disease. In: Lenfant C, editor. National Institute of Health NH, Lung and Blood Institute, Division of Blood Diseases and Resources. Bethesda (MD):U.S. Department of Health and Human Services; 2002. P. 188.• Hulbert ML, Scothorn DJ, Panepinto JA, Scott JP, Buchanan GR, Sarnaik S, Fallon R, Chu JY, Wang W, Casella JF, Resar L, Berman B, Adamkiewicz T, Hsu LL, Smith-Whitley K, Mahoney D, Woods G, Watanabe M, DeBaun MR. Exchange blood transfusion compared with simple transfusion for first overt stroke is associated with a lower risk of subsequent stroke: a retrospective cohort study of 137 children with sickle cell anemia. J Pediatr 2006; 149: 710-2. 13.• Singer ST, Quirolo K, Nishi K, Hackney-Stephens E, Evans C, Vichinsky EP. Erythrocytapheresis for chronically transfused children with sickle cell disease: an effective method for maintaining a low hemoglobin S level and reducing iron overload. J Clin Apher 1999; 14: 122-5.• Szczepiorkowski ZM, Bandarenko N, Kim HC, Linenberger ML, Marques MB, Sarode R, Schwartz J, Shaz BH, Weinstein R, Wirk A, Winters JL. Guidelines on the use of therapeuthic apheresis in clinical practice: evidence-based approach from the Apheresis Applications Committee of the American Society for Apheresis. J Clin Apher 2007; 22: 106-75.• Kim HC, Dugan NP, Silber JH, Martin MB, Schwartz E, Ohene-Frempong K, Cohen AR. Erythrocytapheresis therapy to reduce iron overload in chronically transfused patients with sickle cell disease. Blood 1994; 83: 1136-42.” (Folio 52 del cuaderno de revisión) La bibliografía científica en la que el médico especialista fundamentó esta afirmación es la siguiente:“• Khoury R, Abboud MR. Stem-cell transplantation in children and adults with sickle cell disease: an update. Expert Rev Hematol. 2011 Jun; 4(3): 343-51. Doi: 10.1586 ehm.11.23. Review. PubMed PMID: 21668398.” (Folio 53 del cuaderno de revisión) Folios 47 – 53 del cuaderno de revisión. Folio 77 del cuaderno de revisión. Constitución Política de Colombia, artículo 44. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Sentencia T-037 de 2006, (MP Manuel José Cepeda Espinosa). En esta sentencia la Corte Constitucional estudió una acción de tutela instaurada por la madre de una niña de siete años de edad, quien presentaba transtornos de aprendizaje, en contra de la EPS que le estaba negando un tratamiento ordenado por el médico tratante de la menor de terapia sicológica, ocupacional y de lenguaje, argumentando que dicho tratamiento no estaba incluído en el POS. En esa oportunidad, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de la menor y ordenó a la EPS la práctica de las terapias requeridas. Como fundamento de su decisión, la Corte consideró que el derecho a la salud de las personas menores de edad es fundamental y tiene carácter prevalente sobre los derechos de todos los demás, afirmación que fue sustentada en los artículos 13 y 44 de la Constitución Política de Colombia, y en los siguientes instrumentos internacionales: “(1) Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 24 reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho, y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…) b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;(2) Declaración de los Derechos del Niño que en el artículo 4 dispone que “[E]l niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”; (3) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas fijó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales algunos parámetros que propenden por la protección de los derechos fundamentales de los niños como por, ejemplo en el numeral 2° del artículo 12 del citado pacto se establece: “a), es obligación de los Estados firmantes adoptar medidas necesarias para “la reducción de la mortinalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”; mientras que el literal d) dispone que se deben adoptar medidas necesarias para “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”; (4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 24 establece: Todo Niño tiene derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado; (5) Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 19 señala que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”; (6) Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que, en su artículo 25-2, establece que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales”, y que “todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.” Esta sentencia ha sido reiterada, entre otras, en la sentencia T-695 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y en la sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa). Ver sentencia T–799 de 2006 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). En esa oportunidad la Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta en nombre de un menor de edad con síndrome convulsivo, quien fue remitido a consulta médica especializada de neurología, pero la ARS le negó la autorización del servicio porque no estaba incluido en el POSS. La Corte tuteló el derecho a la salud del menor porque consideró que la obligación constitucional de brindar efectiva protección a los sujetos de especial protección hace que la exclusión de un tratamiento del plan obligatorio de salud no resulte una razón suficiente para negar su reconocimiento. Acuerdo No. 029 de 2011, “por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud”. Estos criterios fueron establecidos en estos términos por la sentencia T-1204 de 2000 (MP Alejandro Martínez Caballero) y reiterados por las sentencias T-1022 de 2005 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-557 y T-829 de 2006 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-148 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-565 de 2007 (MP Clara Inés Vargas Hernández), T-788 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-1079 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), entre otras. Numeral 4.4.3.2.2. del apartado 4.4.3.- Acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos dentro de los planes obligatorios- de la sentencia T-760 de 2008 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Ver las sentencias T-292 de 2009 (M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez), T-333 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) y T-037 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), entre otras. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. MP. Álvaro Tafur Galvis. Resolución No. 5061 de 1997, “por la cual se reglamentan los Comités Técnico Científicos dentro de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y se dictan otras disposiciones”. Artículo 4°. “Criterios para la autorización. El Comité deberá tener en cuenta para la autorización de los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales. los siguientes criterios: || […] d) Sólo podrán prescribiese medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país. […].” MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-344 de 2002 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). Sentencia T-344 de 2002 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-1214 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). Sentencia T-1214 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). Sentencia T-1214 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). Sentencia T-1214 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). MP. María Victoria Calle Correa. Folio 24 del cuaderno de revisión. Folios 24 y 25 del cuaderno de revisión. Folio 77 del cuaderno de revisión. Folios 47 – 53 del cuaderno de revisión. El aparte citado se encuentra específicamente en el folio
48. Folios 47 – 53 del cuaderno de revisión. El aparte citado se encuentra específicamente en el folio
53. Folio 77 del cuaderno de revisión. Folios 47 – 53 del cuaderno de revisión. MP. Mauricio González Cuervo. Sentencia T-042 de 2013 (MP. Mauricio González Cuervo). Sentencia T-042 de 2013 (MP. Mauricio González Cuervo). Resolución No. 0548 de 2010 “Por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos, se establece el procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– y se dictan otras disposiciones aplicables durante el período de transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010”. Artículo 6. “Criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación. El Comité Técnico-Científico deberá tener en cuenta para la evaluación, aprobación o desaprobación de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud, no incluidos tanto en el Manual de Medicamentos, como en el Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, los siguientes criterios: || […] b) Sólo podrán prescribirse medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud que se encuentren debidamente autorizados para su uso y ejecución o realización por las respectivas normas vigentes en el país como las expedidas por el Invima y las referentes a la habilitación de servicios en el Sistema de Garantía de la Calidad de los servicios de salud. También se podrán aprobar aquellos medicamentos cuyo uso, esté soportado en doctrina médica internacional, emitida por entidades de reconocido prestigio. […]. MP. María Victoria Calle Correa. Este extracto de la sentencia T-418 de 2011 (MP. María Victoria Calle Correa fue citado en la sentencia T-042 de 2013 (MP. Mauricio González Cuervo). En esta última sentencia se señaló que el argumento citado también ha sido planteado por la Corte Constitucional en las sentencias T-975 de 1999 (MP. Álvaro Tafur Galvis), T-173 de 2003 (MP. Álvaro Tafur Galvis), T-945 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-1328 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-297 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), T-1214 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), y T-834 de 2011 (MP. María Victoria Calle Correa). Sentencia T-042 de 2013 (MP. Mauricio González Cuervo). Sentencia T-042 de 2013 (MP. Mauricio González Cuervo). Esta información está soportada en la certificación expedida por la sociedad Conglomerado Técnico Colombiano S.A., en la que consta que el actor está vinculado laboralmente con esa empresa, y que en el año 2012 recibía unos ingresos mensuales de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700). Folio 6.