T-423 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Isabel·Demandado Secretaria Educacion De Diamante
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante solicita traslado a municipio distinto por razones de seguridad con fundamento en violencia intrafamiliar
- Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Concepto
- Autoridad nominadora es la encargada de implementar medidas necesarias en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones
- Inexistencia de una regulación respecto de los casos en los que el riesgo para la vida e integridad de los docentes carece de una relación de conexidad con sus funciones
- Traslado de docente por enfermedad
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Instrumentos internacionales
- Orden a Secretaría de Educación disponer traslado de docente
- Orden a la Secretaría de Educación reubique a la accionante en una institución educativa cercana a su residencia, teniendo en cuenta la situación familiar
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Traslado de docente por enfermedad
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
- Prevención, identificación y atención de los riesgos psicosociales
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Mandatos constitucionales y legales
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de dos hijos menores de edad, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al negar su traslado laboral como docente, el cual solicitó por razones de salud y por haber sido víctima de violencia intrafamiliar.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El ejercicio del ius variandi para la prestación efectiva del servicio de educación y sus límites ante las solicitudes de traslado. 2º.
El traslado de docentes del sector público por razones de seguridad y salud. 4º.
La obligación de adoptar una perspectiva de género en las decisiones judiciales y administrativas.
La Corte concluyó que la accionada sí trasgredió garantías constitucionales de la actora al negar su solicitud de traslado, sin considerar sus condiciones particulares ni aplicar una perspectiva de género.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Victoria, Diamante el 7 de noviembre 2024 que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia proferida el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Victoria. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de Isabel al trabajo en condiciones dignas y seguras, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la salud y a la unidad familiar y de los derechos fundamentales de sus hijos Lucas y Sebastián a la salud y la unidad familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante que adopte las medidas administrativas necesarias para que Isabel sea traslada a Victoria, y de ser imposible a un municipio perteneciente al departamento de Diamante, que se encuentre ubicado, como máximo, a una hora de la ciudad de Victoria. Este traslado deberá efectuarse de manera preferencial una vez exista una vacante definitiva o temporal que se ajuste al perfil profesional de la accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante y a la Institución Educativa Azul que, mientras se materializa el traslado de la accionante a otra institución educativa, adopten las medidas necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de la Isabel en su lugar de trabajo de conformidad con lo señalado en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante que genere escenarios de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia basada en el género en las instituciones educativas del municipio de Rosario y especialmente, en la Institución Educativa Azul.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Victoria y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Victoria que, en lo sucesivo, cumpla con su obligación de aplicar una perspectiva de género en las decisiones judiciales, especialmente cuando el caso involucra a una mujer que ha sido víctima de violencia.
- SEXTO. DESVINCULAR del presente trámite a la Comisaría de Familia Casa de Justicia de Victoria, a la Comisaría de Familia de Rosario, a la Secretaría de la Mujer, Familia e Inclusión Social de la Gobernación de Diamante, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Fiscalía General de la Nación - Centro de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (CAVIF) de Victoria.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.