T-422 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lucia·Demandado Sala Y El Juzgado
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionaron las sentencias de primera y segunda instancia adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral, mediante las cuales se negó a la accionante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicitó, con fundamento en la falta de acreditación del requisito de fidelidad al sistema exigido para el momento en que se profirieron las providencias referidas, esto es, entre los años 2006 y 2007.
Al realizar el estudio de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judiciales advirtió la Corte que no se superó el requisito de inmediatez.
Ello, por cuanto la peticionaria dejó transcurrir un lapso de diecisiete años para acudir al amparo constitucional y porque no se advirtió la existencia de una amenaza o vulneración actual de derechos fundamentales.
Así mismo, porque no hubo un actuar diligente de parte de la actora, ni circunstancias fácticas que justificaran razonablemente la tardanza y con ello, el deber del juez constitucional de proteger urgente e inmediatamente garantías constitucionales.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 5 de diciembre de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 29 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto declaró la improcedencia de la acción instaurada por Lucía.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.