T-421 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Calvo Sanchez Natalia Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, adujo que la providencia que revocó el fallo que había accedido a las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida en contra de la Nación, Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por la presunta privación injusta de la libertad que soportó su esposo y padre de la niña, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
Se adujo que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico, porque la autoridad judicial omitió sus deberes probatorios en tanto se abstuvo de decretar las pruebas de oficio que eran necesarias para esclarecer los hechos objeto de controversia.
Se alegó, igualmente, una interpretación errada el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, en el que se alude a los supuestos en los que se puede declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes.
La Sala advirtió una posible afectación del derecho a la defensa técnica y, por tanto, la configuración de un defecto procedimental absoluto, en específico, por una eventual deficiencia probatoria al momento de presentar el aludido medio de control.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico en su dimensión negativa como causal específica de procedibilidad. 3º.
El defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica. 4º.
La facultad oficiosa en el decreto probatorio del juez de lo contencioso administrativo y, 5º.
La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia en el marco del medio de control de reparación directa y se ordenó al juzgado administrativo reiniciar el proceso y practicar de oficio las pruebas que considere necesarias para establecer si la privación de la libertad del demandante de dicha causa fue racional, proporcional y legal.
Se ordenó compulsar copias del expediente y de la presente decisión al a Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, determine si hay lugar iniciar una investigación disciplinaria en contra del apoderado judicial de los demandantes, por la presunta negligencia en la presentación de las pruebas en el proceso varias veces mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia ordenada mediante el auto de diez (10) de julio de 2025.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de noviembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala del Consejo de Estado que revocó la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que en su momento había concedido el amparo para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción. En tal sentido, TUTELAR los derechos invocados en nombre propio por la señora Natalia Sánchez Calvo y en representación de su hija menor de edad, Valeria Agudelo Sánchez, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira el 24 de marzo de 2022 y la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda el 7 de marzo de 2024, en el marco del medio de control de reparación directa iniciado por Álvaro Agudelo Rincón y otros en contra de la Nación - Rama Judicial y otro (rad. 66001-33-33-007-2019-00254-00/01).
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta decisión, reinicie el estudio del proceso identificado con el radicado 66001-33-33-007-2019-00254-00 y practique de oficio las pruebas que considere necesarias para establecer si la privación de la libertad del señor Álvaro Agudelo Rincón fue racional, proporcional y legal, en específico, en relación con el audio de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2017, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías del municipio de Quinchía. Una vez disipadas las dudas sobre esta cuestión, dentro de los tres (03) meses siguientes, deberá dictar sentencia de fondo.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS del expediente y de la presente providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, determine si hay lugar iniciar una investigación disciplinaria en contra del apoderado judicial de los demandantes, por la presunta negligencia en la presentación de las pruebas, en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 66001-33-33-007-2019-00254-00/01.
- SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.