T-418 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Sergio Agustin Suarez Nieves·Demandado Superintendencia Del Subsidio Familiar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó al acto administrativo proferido para remover al actor del cargo de director administrativo de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Nariño.
Se adujo que dicho acto fue emitido por una autoridad que carecía de competencia, que no contó con la debida motivación, que se notificó por fuera del horario laboral y que se le dio el tratamiento de acto de trámite.
El actor alegó, además, que la accionada no tuvo en cuenta que suscribió con la Caja un contrato a término fijo y, por tanto, no era un empleado de libre nombramiento y remoción.
Indicó que tampoco consideró que era una persona que ostentaba la calidad de prepensionado y que tenía bajo su cuidado al padre de 96 años y a una hermana, quienes depende económicamente de él.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Sobre el particular indicó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo idóneo y eficaz para conocer el conflicto propuesto en este caso, en donde no se evidenció un riesgo de perjuicio irremediable para que interviniera el juez de tutela.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Segunda Fija de Decisión Laboral, proferida el 17 de febrero de 2025 y que amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Sergio Agustín Suárez Nieves, y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, proferida el 13 de diciembre de 2024 y que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Superintendencia de Subsidio Familiar.
- Segundo. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.