Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2025

T-418 de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Sergio Agustin Suarez Nieves·Demandado Superintendencia Del Subsidio Familiar Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Al Mínimo Vital Y La Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionados-Improcedencia Por Subsidiariedad (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho). No Hay Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó al acto administrativo proferido para remover al actor del cargo de director administrativo de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Nariño.

Se adujo que dicho acto fue emitido por una autoridad que carecía de competencia, que no contó con la debida motivación, que se notificó por fuera del horario laboral y que se le dio el tratamiento de acto de trámite.

El actor alegó, además, que la accionada no tuvo en cuenta que suscribió con la Caja un contrato a término fijo y, por tanto, no era un empleado de libre nombramiento y remoción.

Indicó que tampoco consideró que era una persona que ostentaba la calidad de prepensionado y que tenía bajo su cuidado al padre de 96 años y a una hermana, quienes depende económicamente de él.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.

Sobre el particular indicó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo idóneo y eficaz para conocer el conflicto propuesto en este caso, en donde no se evidenció un riesgo de perjuicio irremediable para que interviniera el juez de tutela.

Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Segunda Fija de Decisión Laboral, proferida el 17 de febrero de 2025 y que amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Sergio Agustín Suárez Nieves, y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, proferida el 13 de diciembre de 2024 y que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Superintendencia de Subsidio Familiar.
  2. Segundo. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.