T-416 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Procuradora 7 Judicial Penal Ii·Demandado Tribunal Superior Militar Y Policial
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de procuradora judicial penal, instauró la acción de tutela para reclamar ante la Jurisdicción Penal Militar el envío de un expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Lo anterior, porque en su criterio, los hechos investigados no se enmarcaban en una actuación cobijada por el fuero penal militar, al tratarse de una conducta que poseía marcados propósitos criminales.
Para el juez penal militar de conocimiento la conducta sí tenía relación con el servicio y era de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1765 de 2015, por lo que conservó el expediente en su poder.
El juez de instancia consideró que la acción era improcedente porque la peticionaria podía acudir ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria para solicitarles que reclamaran su competencia.
Se analizó jurisprudencia en materia de conflicto entre jurisdicciones, la facultad de los intervinientes del proceso penal para solicitar audiencias innominadas y los recursos contemplados al interior de la precitada Ley.
La Corte concluyó que le asistía razón al juez de instancia y que la solicitud de amparo era IMPROCEDENTE por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
Ello, por cuanto se dirigió contra una decisión tomada al interior de un proceso judicial en curso y, en consecuencia, la actora podía provocar un pronunciamiento por parte de las autoridades que estimó competentes, así como apelar al uso de distintos incidentes y recursos extraordinarios para lograr sus pretensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas Número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Gina Paola Vizcaíno Gutiérrez, procuradora 7 judicial penal II.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.