Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2025

T-414 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Veronica·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitución Pensional A Persona En Situación De Discapacidad-Controversia Sobre La Dependencia Económica Y La Fecha De Estructuración De La Invalidez (Mujer De Tercera Edad Que Fue Cuidadora).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de 83 años quien ejerció labores de cuidado, no cotizó a pensiones y se encuentra en condición de invalidez, alegó que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la prestación cuya titular era su hermana, con fundamento en que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al fallecimiento de la pensionada.

Lo anterior, sin tener en cuenta que su historia clínica daba cuenta de patologías catalogadas como degenerativas, crónicas y progresivas y que las mismas estaban presentes antes del deceso de la causante.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Seguridad Social y los requisitos para su concesión. 2º.

Los elementos del dictamen de pérdida de capacidad laboral y la determinación de la fecha de estructuración y, 3º.

Las dificultades en materia de seguridad social de las mujeres que se dedican a las labores de cuidado.

La Sala concluyó que la entidad trasgredió garantías constitucionales porque se abstuvo de reconocer la prestación económica a pesar de que la peticionaria acreditó cada uno de los requisitos para su reconocimiento.

Así mismo, porque incumplió con la obligación de valorar la historia clínica y demás elementos de juicios relevantes que demostraban que la pérdida de capacidad laboral era anterior a la muerte de su familiar.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada reconocer y pagar la sustitución pensional a la que tiene derecho la actora en su condición de hermana en condición de invalidez.

Se previno a Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección específica a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en el trámite de las solicitudes de sustitución pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de abril de 2025 de la Sala 004 Laboral del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión adoptada en primera instancia el 27 de febrero de 2025 por el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Cali, que declaró improcedente la acción constitucional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vida digna y a la seguridad social invocados por Verónica.
  2. SEGUNDO. DEJAR sin efectos las resoluciones 456 del 14 de agosto de 2024, 678 del 12 de diciembre de 2024 y 023 de 12 de febrero de 2025, mediante las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones negó la sustitución pensional a favor Verónica.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho Verónica, en calidad de hermana en condición de invalidez de Indira, desde el momento en que adquirió el derecho reclamado de acuerdo con la ley y sin desconocer la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  4. CUARTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección específica a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en el trámite de las solicitudes de sustitución pensional.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.