T-404 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Imbachi Gomez Tito Livio·Demandado Juzgado 003 Civil Municipal De Popayan Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alegó que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negar la nulidad en un proceso ejecutivo que cursaba en su contra.
Adujo que dichos funcionarios incurrieron en los defecto procedimental absoluto y por error inducido.
Sustentó la anterior aseveración en una indebida notificación del mandamiento de pago, en tanto se envió a un correo falso.
Sobre el particular precisó que el demandante del proceso ejecutivo presentó un correo electrónico fraudulento para que las accionadas creyeran que lo habían notificado correctamente.
Se analizó temática relacionada con el derecho al debido proceso en su faceta de defensa y contradicción.
En este sentido, se resaltó la importancia de la notificación personal en el proceso ejecutivo.
Al no encontrar configurados los defectos alegados y tampoco encontrar acreditada una afectación iusfundamental, se concluyó que no resultaba procedente la acción de tutela y, en consecuencia, se NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 5 de diciembre de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de 17 de octubre de 2024 proferida por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la tutela solicitada por el señor Tito Livio Imbachi Gómez y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia del señor Tito Livio Imbachi Gómez por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.