Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2025

T-403 de 2025

Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas

Demandante Rodriguez Peñaranda Maria Luisa·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisión De Archivo De Proceso Disciplinario-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias. Improcedencia Por Subsidiariedad (Deber De Agotar Medios De Defensa, Tampoco Acreditó Perjuicio Irremediable).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó a las decisiones que profirió al interior de un proceso disciplinario que tuvo su origen en una queja por acoso laboral, revictimización y discriminación por razones de género que interpuso la actora en la Universidad Nacional de Colombia, en contra de un docente compañero de trabajo.

De manera específica se adujo que la entidad no aplicó un enfoque de género porque no reconoció a la peticionaria como víctima en el proceso y por confrontarla con su agresor durante la recepción de varios testimonios.

Así mismo, porque realizó un análisis fáctico y probatorio inadecuado y contrario a los intereses de la víctima y porque no hubo celeridad en la investigación, con lo que se desconoció su obligación de actuar con debida diligencia.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con las violencias basadas en género, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

Al realizar el análisis de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter sancionatorio disciplinario, la Sala constató que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la peticionaria no agotó los medios de defensa ordinarios y extraordinarios que tenía a su alcance y porque no se advirtió alguna situación que comprometiera derechos fundamentales en una escala y magnitud que implicara un perjuicio irremediable.

Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

No obstante, se hizo un exhorto a la UNAL a fin de que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, prevenga, investigue y sancione cualquier tipo de violencia basada en género que se desarrolle al interior de la Universidad, a partir de los parámetros fijados tanto en la jurisprudencia constitucional, como en las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Así mismo, se exhortó a la PGN a fin de que las acciones disciplinarias que adelante por denuncias sobre violencias basadas en género observen los parámetros fijados en la jurisprudencia constitucional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y sus guías internas de procedimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ACLARAR el Auto del 4 de agosto de 2025 acorde con las consideraciones de esta providencia (párrafos 68 y 69 supra). En tal sentido, ratificar la vinculación de la Universidad Nacional de Colombia al presente trámite de tutela.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 5 de junio de 2024 por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela). Sin embargo, la confirmación del fallo obedecerá a las razones advertidas en la presente providencia.
  4. Tercero. EXHORTAR a la Universidad Nacional de Colombia a fin de que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, prevenga, investigue y sancione cualquier tipo de violencia basada en género que se desarrolle al interior de la Universidad a partir de los parámetros fijados tanto en la jurisprudencia constitucional (párrafo 60 supra) como en las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La UNAL deberá, en el marco de su autonomía, establecer el procedimiento para la valoración y adopción de los instrumentos adecuados para alcanzar este propósito. Más allá de las reglas escritas que formalmente se adoptan, es ineludible establecer mecanismos que promuevan prácticas institucionales constantes y efectivas en esta materia.
  5. Cuarto. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación a fin de que, en el marco de sus competencias en materia disciplinaria relacionadas con denuncias sobre violencias basadas en género, observen de manera estricta los principios y criterios fijados en la jurisprudencia constitucional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las guías internas de procedimiento.
  6. Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.