Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2025

T-402 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Asociacion De Usuarios Sanitas Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna Y Salud. Acceso A Servicios, Insumos, Tecnológicas Y Medicamentos (Usuarios De La Eps Ante Toma De Posesión Por Parte De Superintendencia Nacional De Salud)-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Asociación de Usuarios de Sanitas y varios ciudadanos presentaron la acción de tutela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.

Alegaron que la toma de posesión de la EPS Sanitas fue arbitraria y desconoció el debido proceso y que, a partir de dicha situación, se desmejoró de forma significativa la prestación del servicio de salud y se incumplió con el suministro de servicios y tecnologías.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela la Corte concluyó que los accionantes no estaban legitimados en la causa por activa para solicitar la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la toma de posesión de la EPS Sanitas.

Esto, porque en la Sentencia SU.277/25 se señaló que quienes estaban legitimados para solicitar la protección de dicha garantía eran los socios y representantes legales al momento de la intervención.

Además, la Sala encontró que no era posible identificar una relación directa entre la actuación de la Superintendencia de Salud y la presunta violación de los otros derechos invocados por los accionantes.

En este sentido precisó, además, que la Asociación no estaba legitimada en la causa por activa y este sentido declaró la improcedencia de la acción.

No obstante, encontró que los otros peticionarios sí estaban legitimados, únicamente para solicitar la protección de sus derechos a la salud, vida y dignidad humana, por el eventual incumplimiento en el suministro oportuno de servicios y tecnologías en salud, por las barreras en el agendamiento de citas y el cobro indebido de cuotas moderadoras.

La Sala concluyó que la EPS (i) vulneró las precitadas garantías porque no acreditó haber suministrado a los actores los medicamentos prescritos en los meses en que señalaron no haberlos recibido; (ii) no vulneró los derechos alegados en relación con las supuestas barreras relativas al agendamiento de citas médicas, porque no se evidenció que esto hubiera afectado o incidido en la continuidad de la prestación del suministro de servicios y tecnologías y; (iii) no hubo trasgresión de derechos a una accionante específica, en relación con el cobro de cuotas moderadoras por el servicio de toma de laboratorios clínicos.

Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ la protección solicitada en lo que respecta al ordinal (i) y se ordenó a la accionada suministrar los medicamentos que no habían sido entregados a los tutelantes.

Así mismo, la conminó para que, en lo sucesivo, preste los servicios en salud conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.

Igualmente, la Corte determinó remitir el expediente de tutela a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760/08, para que tenga conocimiento de las problemáticas estructurales en la prestación del servicio de salud advertidas por los accionantes y, en el marco de su competencia, tome las determinaciones que considere pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en este expediente.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 18 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Trece Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda. En su lugar, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia:
  3. (i) DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA por falta de legitimación en la causa por activa, respecto de (i) las solicitudes presentadas por la Asociación de Usuarios Sanitas y (ii) las pretensiones que presentaron los accionantes, relacionadas con la toma de posesión de la EPS Sanitas.
  4. (ii) AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud de Amalia, María, Elías y José.
  5. TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas si no lo ha hecho:
  6. (i) ENTREGAR a Amalia el medicamento Enalapril correspondiente al mes de agosto de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue el medicamento Enalapril a Amalia de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
  7. (ii) ENTREGAR a María el medicamento Ispaghula (Fybogel) correspondiente a los meses de julio y septiembre de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue el medicamento Ispaghula (Fybogel) a María de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
  8. (iii) ENTREGAR a Elías el medicamento Levotiroxina correspondiente al mes de mayo de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue el medicamento Levotiroxina a Elías de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
  9. (iv) ENTREGAR a José el medicamento Levotiroxina correspondiente al mes de mayo de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue los medicamentos Levotiroxina y Alopurinol a José de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
  10. CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copias de la presente actuación a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008.
  11. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.