Sentencia de Tutela10 de abril de 2000
T-402 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Emilia Mancilla Mezu
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Mario Correa Rengifo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado y en consecuencia y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Gerente Interventor del "Hospital Mario Correa Rengifo" que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios que se adeudan a la accionante.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el Gerente Interventor acreditare dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de seis (6) meses.
- Será responsable por el íntegro y cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Fallo el Gerente Interventor del "Hospital Mario Correa Rengifo".
- Tercero. PREVENIR al ente demandando para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la acción de tutela en referencia.
- Cuarto. REMÍTASE copia de esta Sentencia al Ministerio de Salud.
- Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-226/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.T-072/00Pago De Acreencias Laborales. Tutela Contra Hospital Mario Correa Rengifo. Concedida.T-289/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.