Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2000

T-402 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Emilia Mancilla Mezu

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Mario Correa Rengifo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado y en consecuencia y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente Interventor del "Hospital Mario Correa Rengifo" que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios que se adeudan a la accionante.
  3. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el Gerente Interventor acreditare dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de seis (6) meses.
  4. Será responsable por el íntegro y cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Fallo el Gerente Interventor del "Hospital Mario Correa Rengifo".
  5. Tercero. PREVENIR al ente demandando para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la acción de tutela en referencia.
  6. Cuarto. REMÍTASE copia de esta Sentencia al Ministerio de Salud.
  7. Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.