Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2025

T-401 de 2025

Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas

Demandante Tonny Alberto Gualdron Pacheco·Demandado Ejercito Nacional Distrito Militar No 10 Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad, El Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género-Actualización Y Expedición De Libreta Militar Con El Marcador De Sexo “no Binario”.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó a la negativa de incluir el marcador “no binario” en el trámite de definición de la situación militar y en la libreta militar del actor, bajo el argumento de no existir un fundamento jurídico que la facultara para registrar un componente de sexo distinto a hombre o mujer en la plataforma informática de reclutamiento.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El alcance del derecho a la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 2º.

El procedimiento para la obtención de la libreta militar en Colombia. 3º.

El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó al Ejército Nacional ajustar sus sistemas para que la opción “no binaria” sea incluida en los registros y procedimientos relacionados con la definición de la situación militar, de tal forma que la persona accionante aparezca en el sistema con dicho género.

La Sala destacó que esta decisión no supone un pronunciamiento sobre el deber general de las personas con identidad de género “no binaria” de definir su situación militar, sino que se limita a reconocer la necesidad de ajustes registrales y procedimentales para que el trámite del peticionario sea plenamente compatible con su identidad.

Igualmente, ordenó diseñar y ejecutar un plan de capacitación dirigido a las personas encargadas de administrar los sistemas de información de la entidad, con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las personas con identidad de género “no binaria”.

Por último, reiteró el exhorto al Congreso de la República, efectuado en el resolutivo sexto de la Sentencia T-033/22, para que promueva las propuestas legislativas pertinentes en aras de regular los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025 por el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Tonny Alberto Gualdron Pacheco.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional, que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, realice las gestiones técnicas y administrativas necesarias para incorporar el marcador de "sexo" o género "no binario" de la persona accionante, con el fin de reflejar su identidad de género en los sistemas de información de la entidad.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia, que en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, diseñe y ejecute un plan de capacitación a efectos de que las personas encargadas de administrar los sistemas de información de la entidad garanticen los derechos constitucionales de las personas con identidad de género no binaria según lo establecido en esta sentencia.
  4. CUARTO. REITERAR el EXHORTO al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, dé cumplimiento al resolutivo
  5. sexto. de la Sentencia T-033 de 2022, así como al exhorto reiterado en la Sentencia T-527 de 2024, con el propósito de garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas con identidad de género "no binario", en particular su posibilidad para contraer obligaciones y servicios, cuando el sexo o el género constituyan un criterio de asignación.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.