Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2025

T-400 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Juan Pedro Campos·Demandado Juzgado 9 Administrativo De Medellin

Tema · dato duro
Tutela Sobre Decisiones Judiciales En Acción De Repetición Contra Agentes Del Estado-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Procedimental Absoluto Por Indebida Notificación, Falta De Defensa Técnica Y Defecto Por Error Inducido). Ejecución De Obligaciones A Favor Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue condenado patrimonialmente en un proceso de repetición que adelantó el INPEC en su contra.

Él no fue notificado en dicho proceso porque la entidad afirmó que no conocía más direcciones donde pudiera ubicarse.

En consecuencia, el asunto se adelantó con una abogada de oficio, quien no apeló la sentencia condenatoria en primera instancia, por lo que ésta quedó en firme.

Durante la fase de ejecución de la condena el actor se enteró de la existencia de la sentencia y alegó su nulidad por falta de notificación.

El juez se rehusó a resolver el incidente y ordenó el archivo del proceso ejecutivo a solicitud del INPEC.

Por otro lado, el precitado Instituto adelantó un proceso de cobro coactivo para hacer efectiva la condena y en esta causa el accionante alegó nuevamente la nulidad del título ejecutivo.

El INPEC desestimó el argumento del peticionario y argumentó que como autoridad administrativa carecía de competencia para resolver sobre la nulidad de una providencia judicial.

La acción de tutela se interpuso en contra de la sentencia proferida en el proceso de repetición y en contra de las actuaciones realizadas durante su fase de ejecución.

Según el actor, el INPEC indujo al juez a un error, en la medida en que sí conocía otras direcciones donde se hubiese podido intentar su notificación personal o por aviso.

También alegó la falta de defensa técnica por parte de la abogada de oficio y censuró la decisión de archivo del proceso ejecutivo sin que hubiese pronunciamiento sobre el incidente de nulidad propuesto.

Se atribuyó a dicho fallo un defecto por error inducido, una violación directa de la Constitución y un desconocimiento del precedente.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia constitucional sobre los defectos por error inducido y procedimental absoluto, con énfasis en la indebida notificación y la falta de una defensa técnica.

Así mismo, se analizó temática relacionada con la acción de repetición, la responsabilidad de los agentes del Estado, el procedimiento de cobro coactivo y el proceso ejecutivo judicial.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos todas las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso administrativo desde la notificación del auto admisorio y se ordenó al juez rehacer todas las actuaciones judiciales en el proceso de repetición, desde la notificación del auto admisorio de la demanda.

Al INPEC se le ordenó detener inmediatamente el procedimiento de cobro coactivo que adelanta en contra del actor, por la inexistencia del título ejecutivo que lo motivó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de enero de 2025 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Juan Pedro Campos.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso de repetición con radicado n.° 05001-33-33-009-2012-00469-00 desde la notificación del auto admisorio de la demanda, inclusive.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 009 Administrativo Oral de Medellín que rehaga todas las actuaciones judiciales en el proceso de repetición de la referencia, desde la notificación del auto admisorio de la demanda.
  4. CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec que detenga inmediatamente el procedimiento de cobro coactivo que inició con el Auto n.° 000022 del 9 de septiembre de 2022 y que adelanta contra el señor Juan Pedro Campos para hacer efectivo el cobro de la sentencia del 11 de septiembre de 2019, proferida en el proceso de repetición n.° 05001-33-33-009-2012-00469-00.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.