T-399 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Manjarres Varon Juan Pablo·Demandado Morales Victor Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de los ciudadanos accionados, quienes son creadores de contenido, se atribuyó al hecho de publicar numerosos videos, ampliamente difundidos en redes sociales como Facebook y TikTok, en los que interactuaban con menores de edad frente a las instituciones educativas, sin contar con el consentimiento previo de sus padres o representantes legales.
El actor adujo que en dichos videos se hacían comentarios agresivos e irrespetuosos hacia los menores, lo que promovía interacciones denigrantes y violentas contra ellos, como también situaciones de acoso escolar o bullyng.
El juez de primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo por cuanto no satisfizo los requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad concluyó la Corte que la acción de tutela resultaba IMPROCEDENTE por no acreditar los presupuestos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad.
El primero, porque el accionante no demostró ser el padre o representante legal de los niños, niñas y adolescentes presuntamente afectados y no cumplió los requisitos fijados por la jurisprudencia pera actuar como agente oficioso.
El segundo, porque no solicitó a los accionados el retiro de los videos en los que aparecían los menores, resultando injustificada dicha omisión, ya que de las pruebas obrantes en el expediente se demostró que la solicitud de retiro hubiera sido un mecanismo eficaz para resolver la controversia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de 7 de febrero de 2025, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la Sentencia de 2 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 008 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En este sentido, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Juan Pablo Manjarres Varón contra Víctor Alfonso Morales Chávez y Hernando Alejandro Vásquez Prieto, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de tutela a Meta Business Suite, Byte Dance, Colegio Sagrada Familia, Colegio San Simón de Ibagué, Institución Educativa Técnica San José, Institución Educativa Luis Carlos Galán, Institución Educativa Fe y Alegría, Institución Educativa Normal Superior de Ibagué, Institución Educativa Empresarial Antonio Reyes Umaña, Institución Educativa San Pedro Alejandrino, Institución Educativa Ciudad Arkalá, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Secretaría de Educación de Ibagué y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- TERCERO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.