T-398 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Blanca Cecilia Rua·Demandado Victor Danilo Valencia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital fueron vulnerados por el ciudadano accionado, como consecuencia de la no renovación de su contrato de trabajo, a pesar de que, a su juicio, ostentaba la calidad de prepensionada.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados del sector privado afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Se CONCEDIÓ el amparo de manera transitoria hasta que se resuelva de fondo el proceso ordinario laboral que se encuentra en curso o hasta tanto la peticionaria sea incluida en nómina de pensionados.
Se ordenó al accionado que reintegre, sin solución de continuidad, a la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior, hasta tanto se de una de las condiciones precitadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 040 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia), que negó por improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital de Blanca Cecilia Rúa Vanegas, hasta que se profiera la sentencia que resuelva de fondo el proceso ordinario laboral de radicado número 05001310500620250006600 o hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.
- SEGUNDO. ORDENAR a Víctor Danilo Valencia Gómez que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre sin solución de continuidad a la señora Blanca Cecilia Rúa Vanegas al cargo que venía desempeñando, o a uno equivalente o superior en el establecimiento de comercio "Chekitas", hasta tanto se profiera la sentencia que resuelva de fondo el proceso ordinario laboral con número de radicado 05001310500620250006600 o hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.
- TERCERO. ORDENAR a Víctor Danilo Valencia Gómez que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, pague a la accionante todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones sociales a que haya lugar, desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que el reintegro se haga efectivo; incluyendo las cotizaciones al sistema general de seguridad social.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.