Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2025

T-397 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rodrigo·Demandado Aurelio

Tema · dato duro
Retiro, Rectificación O Enmienda De Publicaciones En Redes Sociales-Jurisprudencia Constitucional Sobre Requisito De Procedibilidad. (Mecanismo De Autocomposición, Reclamación Ante La Plataforma, Relevancia Constitucional Y Subsidiariedad).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que el ciudadano accionado vulneró derechos fundamentales como consecuencia de haber realizado una serie de publicaciones en su perfil de la red social X, revelando datos personales, laborales y familiares, particularmente de su cónyuge, quien es una activista política, lideresa social y defensora de derechos humanos.

De manera específica cuestionó la publicación de imágenes del respaldo de la cédula de ciudadanía de su esposa y que se hubiera compartido fotos de la fachada de su residencia.

Según el peticionario, con ocasión de dichas publicaciones su esposa había sido amenazada de muerte en algunas oportunidades.

El juez de instancia negó el amparo invocado por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Esta decisión no fue impugnada.

La Corte resolvió confirmar el anterior fallo, habida cuenta que el tutelante no solicitó la enmienda o el retiro de las publicaciones reprochadas.

No obstante, dada la condición de la esposa del actor, adoptó una serie de medidas tendientes a impulsar las rutas administrativas y judiciales para evitar la revictimización de ella, así como la consumación de un perjuicio irremediable.

De un lado, instó a la Fiscalía General de la Nación para que investigue, de manera prioritaria, los hechos denunciados por la agenciada que puedan poner en riesgo su seguridad y la de su núcleo familiar.

De otro lado, exhortó a la UNP para que (i) haga seguimiento continuo a la situación de riesgo extraordinario que ella sufre y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en seguridad y adopte las medidas de protección necesarias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas por medio del Auto 1180 de 2025, en atención a la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela de 17 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. TERCERO. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación a que investigue, de manera prioritaria, los hechos denunciados por Lina que puedan poner en riesgo su seguridad y la de su núcleo familiar.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección que (i) haga seguimiento continuo a la situación de riesgo extraordinario de Lina, y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en seguridad de la agenciada y adopte las medidas de protección necesarias.
  5. QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.