salvamento de voto de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Díaz. Ver la sentencia T-292 06 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), autos 208 06 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y 019 11 (M.P. María Victoria Calle Correa). En la sentencia T-949 03 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) la Corte determinó que la violación directa a la Constitución constituía una causal autónoma de procedibilidad de la acción de tutela y que la misma gozaba de un carácter independiente, a pesar de tener relación directa con el defecto sustantivo. En el mismo sentido, en la sentencia T-462 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) la Corte Constitucional consideró como independiente la causal atinente a la violación directa de la Constitución. En dicha oportunidad se indicó que: “… En quinto lugar, se encuentran las situaciones en las cuales el juez incurre en una violación directa de la Constitución y desconoce el contenido de los derechos fundamentales de alguna de las partes. Se trata de los casos en los cuales la decisión del juez se apoya en la interpretación de una disposición en contra de la Constitución (Sentencias SU-1184 de 2001, T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001)…” Al respecto, también se puede consultar la sentencia T-551 10 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Sentencia T-555 09 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Ver sentencia T-1143 03 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver las sentencias SU-198 13 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-310 09 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-555 09 (M.P. Luís Ernesto Vargas Silva), entre otras. Sentencia SU-198 13 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Sentencia T-490 05 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). Sentencia SU-198 13 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Ver sentencias T-765 98 (M.P. José Gregorio Hernández) y T-001 99 (M.P. José Gregorio Hernández). Ver entre otras, las sentencia T-199 05 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-590 09 (M.P. Luís Ernesto Vargas Silva), SU-198 13 (M.P. Luís Ernesto Vargas Silva) y T-809 10 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez). Sentencia SU-198 13 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Sentencia T-792 10 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). Sentencia T-631 02 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencia T-350 12 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En la sentencia C-168 95 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) la Corte dijo: “La favorabilidad opera, entonces, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones; la norma así escogida debe ser aplicada en su integridad, ya que no le está permitido al juez elegir de cada norma lo más ventajoso y crear una tercera, pues se estaría convirtiendo en legislador”. Posición reiterada, entre muchas otras, en la sentencia T-290 05 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencias T-001 99 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) y T-800 99 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrados ponentes: Isaura Vargas Díaz y Jaime Moreno García, Número de Radicación No. 21517, Acta No. 65 del veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005). Sentencia proferida el 30 de octubre de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro del proceso laboral iniciado por el señor Luis Hernando Herrera Silva contra el Instituto de Seguros Sociales. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado ponente: Luis Javier Osorio López, Número de Radicación No. 29751, Acta No. 98 del cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007). Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez, Número de Radicación No. 36345, Acta No. 28 del diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve, Número de Radicación No. 57367, Acta No. 26 del veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). Sentencia T-599 11 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T-545 04 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Sentencia T-545 04 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Sentencia T-545 04 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En el folio 12 del cuaderno de tutela reposa cd de la audiencia donde se adoptó la decisión en primera instancia. Ver sentencia T-214 12 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). De conformidad con el artículo 20 del Decreto 758 de 1990 se consagra un monto de la pensión de vejez a partir del 45% del IBL con el tiempo de 500 semanas cotizadas. El límite de la pensión es hasta el 90% con 1250 semanas. C-168-1995 y C-177-2005 C-551-1993
Salvamento de voto
MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Jaime Córdoba Triviño·Manuel José Cepeda Espinosa
Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa, Jaime Córdoba Triviño y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% Por Conyuge A Cargo.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado