T-393 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lucila Dolores Morales De Moscote·Demandado Alcaldia Municipal De Tenerife Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes específicos para el Estado
- Habitabilidad
- Protección ante mala ejecución de obra pública que afecta un derecho fundamental
- Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
- Fundamental autónomo
- Obligación estatal de adoptar medidas ante un riesgo
- Concepto
- Procedencia pese a la existencia de otros mecanismos judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la administración municipal accionada contrató una obra de pavimentación de la calle que colinda con el lugar de residencia de la actora.
Tanto en el curso de la obra como con posterioridad a su finalización, la peticionaria advirtió que la altura existente entre el terreno base de su vivienda residencia y la calle pavimentada podía comportarle riesgos estructurales asociados a la erosión, motivo por el cual puso de manifiesto la necesidad de construir un muro de contención al final de la calle para que la erosión y el desbordamiento de aguas no afectara la estructura de su vivienda.
Ante la inactividad del ente territorial y de los sujetos de derecho privado a la hora de conjurar el riesgo mencionado, se interpuso la presente acción de tutela con el ánimo de que se ordenara al contratista de la obra y al interventor de la misma, o en su defecto, a la autoridad municipal, construir un muro de contención para solucionar la problemática advertida.
Los accionados negaron las pretensiones de la tutelando argumentando que el contrato de obra no comprendía dentro sus ítems las exigencias por ellas reclamadas.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la vivienda digna y la responsabilidad de las entidades territoriales en su garantía y protección.
Se AMPARÓ el derecho fundamental a la vivienda digna y se impartieron unas órdenes específicas conducentes a hacer efectivo el goce de la garantía tutelada.
La Corte recalcó el carácter autónomo y fundamental de la precitada prerrogativa constitucional e insistió en que, bajo su amparo, el ordenamiento constitucional exige que el lugar de residencia de una persona sea digno y adecuado y cumpla con un conjunto de condiciones fundamentales, entre estas la habitabilidad.
Frente al particular precisó que una vivienda solo es digna y adecuada si el espacio habitacional en el que se reside efectivamente protege a sus moradores de las inclemencias de la naturaleza y de las contingencias del desarrollo urbano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 12 de febrero de 2025 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Tenerife (Magdalena), por virtud del cual declaró la improcedencia de la acción constitucional promovida por la señora Lucila Dolores Morales de Moscote. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la demandante.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Tenerife que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, realice los estudios pertinentes a fin de establecer la solución más idónea a la problemática identificada en el terreno sobre el cual se erige la vivienda de la señora Morales de Moscote. Para esos efectos, deberá tener en cuenta los informes allegados al presente trámite constitucional, los cuales fueron reseñados exhaustivamente en esta providencia. Aunado a lo anterior, una vez identificada la solución más adecuada, deberá llevarla a cabo entre los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR al municipio de Tenerife que, en caso de observar daños inminentes en la vivienda que comprometan la integridad de la actora, adelante las gestiones necesarias para orientarla, de manera completa y adecuada, en la búsqueda y obtención de una alternativa de vivienda segura. Para lo cual podrá: (i) ofrecer un subsidio económico para que pueda correr con los gastos del arrendamiento; (ii) pagar directamente el arrendamiento, o (iii) adoptar cualquier otra solución concertada con la solicitante. En el supuesto de que una medida de este tenor sea necesaria, ella deberá concederse hasta el momento en que la accionante pueda regresar a su lugar de residencia en condiciones de seguridad, o en su defecto acceder a una solución definitiva de vivienda digna.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.