Sentencia de Tutela27 de mayo de 1999
T-391 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Oscar Cardona Maya
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Der. Al Trabajo. Mora Del I.S.S. En Realizar Cirugia De Cadera. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Instituto De Seguros Sociales
- Prohibición de anteponer a la salud de los afiliados el máximo de rendimiento económico y mínimo de gastos
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Institucion De Seguridad Social
- Responsabilidad por incumplimiento de los dictámenes de sus profesionales
Prevencion Al Instituto De Seguros Sociales
- Omisiones y demoras para la práctica de intervenciones quirúrgicas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Trigésimo
- Primero. Penal Municipal de Medellín, por medio del cual concedió el amparo solicitado.
- ADICIONASE la sentencia en el sentido de ordenar al Seguro Social que atienda de inmediato y en forma completa toda contingencia que pueda presentarse en la salud del paciente por causa, con ocasión o en relación con la cirugía practicada, y que le suministre sin dilación los medicamentos que requiera y las terapias que se le ordenen.
- Segundo. Se PREVIENE al Seguro Social en el sentido de que no puede seguir incurriendo en las conductas que dieron lugar a la tutela, ni continuar, por su negligencia y demora, o bajo una concepción "empresarial", ajena al Estado de Derecho, poniendo en peligro la salud y la vida de los pacientes a su cuidado.
- Esta providencia se notificará personalmente al Presidente de la institución.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.