Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 1999

T-391 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Oscar Cardona Maya

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Der. Al Trabajo. Mora Del I.S.S. En Realizar Cirugia De Cadera. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Instituto De Seguros Sociales
  • Prohibición de anteponer a la salud de los afiliados el máximo de rendimiento económico y mínimo de gastos
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Institucion De Seguridad Social
  • Responsabilidad por incumplimiento de los dictámenes de sus profesionales
Prevencion Al Instituto De Seguros Sociales
  • Omisiones y demoras para la práctica de intervenciones quirúrgicas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Trigésimo
  2. Primero. Penal Municipal de Medellín, por medio del cual concedió el amparo solicitado.
  3. ADICIONASE la sentencia en el sentido de ordenar al Seguro Social que atienda de inmediato y en forma completa toda contingencia que pueda presentarse en la salud del paciente por causa, con ocasión o en relación con la cirugía practicada, y que le suministre sin dilación los medicamentos que requiera y las terapias que se le ordenen.
  4. Segundo. Se PREVIENE al Seguro Social en el sentido de que no puede seguir incurriendo en las conductas que dieron lugar a la tutela, ni continuar, por su negligencia y demora, o bajo una concepción "empresarial", ajena al Estado de Derecho, poniendo en peligro la salud y la vida de los pacientes a su cuidado.
  5. Esta providencia se notificará personalmente al Presidente de la institución.
  6. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.