Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2025

T-391 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Francisca A Nombre Propio Y En Representación Del Menor Pedro·Demandado Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencias, Debido Proceso-Estándar Constitucional Y Debida Diligencia En La Investigación De La Fiscalía (Con Enfoque De Género). Interés Superior De La Niñez (Procedimiento Administrativo De Restablecimiento De Derechos Pard).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es la madre de una joven víctima asesinada en el año 2022 y que instauró la acción de tutela para solicitar al juez constitucional que ordene a la Fiscalía General de la Nación priorizar el caso y trasladarlo a una unidad especializada en violencia contra la mujer.

Así mismo, para que se ordene la formulación de imputación en contra de la persona que ella considera la principal sospechosa de la muerte de su hija.

Igualmente, para solicitar la protección de los derechos fundamentales de su nieto, hijo de la víctima.

Frente al menor comentó que el padre lo sacó del país y ella teme por su integridad y por la garantía de sus derechos.

La peticionaria adujo que presentó una solicitud de apertura de un proceso de restablecimiento de derechos, definición de la custodia y restitución internacional del niño ante el ICBF, pero que esta entidad le indicó que no era posible iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño, debido a que se desconocía su ubicación.

En relación con la solicitud de restitución internacional el Instituto afirmó que se trataba de un mecanismo que podía ser iniciado por la persona que tuviera la custodia o guarda del menor, por lo que le correspondía a ella acreditar que ostentaba dicha calidad.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y el alcance del deber de debida diligencia en la investigación de hechos de violencia en su contra. 2º.

La sanción penal de los hechos de violencia letal contra la mujer en Colombia y el deber de diligencia durante la investigación. 3º.

Los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional y el principio del interés superior de la niñez. 4º.

El procedimiento administrativo de procedimiento de derechos.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Concluyó la Corte que la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en la administración de justicia y desconoció los estándares nacionales e internacionales en materia de investigación y juzgamiento de este tipo de hechos de violencia letal contra las mujeres.

Lo anterior, porque a pesar de que existían elementos para considerar que el asesinato de la joven estuvo motivado en su condición de ser mujer, la entidad no le asignó la investigación a una unidad especializada en ese tipo de hechos, lo que ha tenido consecuencias en el adelantamiento de la investigación.

De otro lado, se constató la vulneración de la garantía del interés superior del niego de la accionante, tras advertir que las justificaciones que ofreció el ICBF para no iniciar ningún proceso a verificar y garantizar sus derechos no solo eran superables, sino que implicaron el desconocimiento de las competencias de la entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las órdenes primera, segunda y quinta de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que modificó las órdenes del fallo de primera instancia proferido el 15 de enero de 2025 por el Juzgado 012 Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Segunda. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en la administración de justicia de la señora Francisca y el interés superior del niño Pedro, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR, a la fiscal general de la Nación que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice la variación de la asignación de la indagación penal identificada con NUNC: **** de tal forma que se asigne a una unidad especializada en delitos contra la mujer y/o feminicidios de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 985 de 2018. La unidad a la que sea trasladada la investigación deberá garantizar su priorización e impulso. Adicionalmente, esta unidad deberá determinar, en un término no mayor a los quince (15) días siguientes a la asignación del caso si, a partir de los estándares de debida diligencia, de la Directiva 0004 de 2023 y de la perspectiva de género, existen actos investigativos omitidos o que ameritan realizarse de nuevo con el ánimo de esclarecer el contexto, de determinar al responsable del hecho y de esclarecer los móviles del asesinato de la joven Camila. De considerarlo así, se deberá iniciar la práctica de las referidas diligencias investigativas dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior.
  3. Tercero. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación realizar espacios periódicos de seguimiento a los avances de la investigación sobre el asesinato de la joven Camila en los que se deberá garantizar la participación de la señora Francisca o de su apoderada si así lo desea. Estos espacios de seguimiento deberán tener una frecuencia, por lo menos, semestral y estar acompañados por la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y en atención a las recomendaciones de la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Puerto Azul como secretaria técnica del Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul (ver tablas 1 y 2 de esta sentencia).
  4. Cuarto. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación a que, en cumplimiento de los deberes referidos en las consideraciones de esta providencia, actúe con debida diligencia para prevenir, investigar y promover la judicialización de los hechos de violencia contra la mujer y, especialmente, de aquellos en los que se ejerce violencia letal. Para ello, la entidad podrá desplegar acciones como jornadas de capacitación y sensibilización en materia de género y los deberes derivados del estándar de debida diligencia; promover ajustes institucionales y espacios de difusión de los lineamientos internos como la Directiva 0004 de 2023 y, generar espacios de articulación con otras autoridades del Estado para garantizar medidas de protección a las mujeres sometidas a cualquier tipo de violencia y su acceso oportuno y efectivo a la administración de justicia.
  5. Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice una diligencia de verificación de los derechos del niño Pedro y, de ser necesario, adopte las medidas de restablecimiento de derechos que considere idóneas, necesarias y adecuadas para garantizar la protección integral de sus derechos. En cumplimiento de esta orden se deberá prestar especial atención a las necesidades psicológicas y emocionales del niño de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Los resultados de la diligencia de verificación de los derechos del niño y las eventuales medidas de protección que se adopten deberán ser informadas a la señora Francisca.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.