Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2025

T-389 de 2025

Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas

Demandante María Y Otros·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo-Debida Motivación Al Valorar El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos (Unp Redujo El Esquema De Seguridad).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes pertenecen a la población líder y defensora de derechos humanos que ejercen sus funciones en diferentes municipios del país, los cuales han recibido amenazas por parte, presuntamente, de grupos armados al margen de la ley.

La vulneración de derechos se la atribuyeron a la Unidad Nacional de Protección (UNP), como consecuencia de haber reducido los esquemas de protección de los que eran beneficiarios, sin adelantar un análisis técnico, objetivo, suficiente y claro de sus niveles de riesgo.

Todos consideraron que la entidad fundamentó sus decisiones en una indebida valoración de las amenazas recibidas y de los contextos en que ejercían sus funciones de defensa de los derechos humanos.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los derechos constitucionales de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos. 2º.

La ruta ordinaria de protección individual a cargo de la UNP y 3º.

Las subreglas específicas que rigen los procesos de valoración del riesgo a cargo de la Unidad.

La Sala concluyó que la entidad trasgredió garantías constitucionales porque omitió realizar una valoración detallada del nivel de riesgo de los tutelantes a partir de la matriz de calificación, porque dispuso la reducción injustificada de los esquemas de seguridad y no aplicó un enfoque diferencial de género al valorar el riesgo de las accionantes.

En un expediente se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la accionada adoptó medidas por lo menos equivalentes a las que conformaban el esquema de protección inicial del actor.

En los otros expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado, de dejó sin efectos los actos administrativos que redujeron los esquemas de protección y se ordenó restablecer aquellos de los que eran beneficiarios los actores justo antes de que se expidieran las resoluciones que la Corporación dejó sin efecto.

Así mismo, ordenó a la entidad adelantar todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de los peticionarios, asegurando el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas específicas que rigen los procesos de valoración del riesgo.

Se reiteró la orden proferida en el numeral vigésimo séptimo de la Sentencia SU.546/23, en el sentido de ordenar al Gobierno Nacional que inicie los trámites indispensables para disponer que la asignación presupuestal suficiente en favor de la UNP, a efectos de asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad idóneas que protejan su vida e integridad física.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. Órdenes relativas al expediente T-10.972.404
  2. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2025 por el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de la ciudad uno, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de la señora María.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones DGRP 011889 de 2024 y DGRP 000242 de 2025 expedidas por la UNP.
  5. Tercero. ORDENAR a la UNP que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de protección asignado a la señora María mediante la Resolución 002788 de 2023 y conformado por una persona de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación. Este esquema estará vigente hasta tanto se implementen por completo las medidas adoptadas por la UNP a través del acto administrativo al que se refiere el siguiente numeral.
  6. Cuarto. ORDENAR a la UNP que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo de la señora María. En ese trámite la entidad deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. La UNP contará con un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de inicio del procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo, para expedir y notificar a la accionante el acto administrativo correspondiente.
  7. Quinto. ORDENAR a la UNP para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, si así lo considera necesario, adelante las actuaciones correspondientes a fin de verificar si existió o no un incumplimiento contractual o una conducta disciplinable por parte del funcionario denunciado por la accionante.
  8. Órdenes relativas al expediente T-10.979.680
  9. Sexto. REVOCAR la sentencia del 6 de febrero de 2025 proferida por la Sala Decisión Oral No. 2 del Tribunal Administrativo del departamento uno, mediante la cual se confirmó la sentencia del 6 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado
  10. Segundo. Administrativo de la ciudad dos y en la que se negó la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por los motivos expuestos en esta providencia.
  11. Séptimo. EXHORTAR a la UNP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de reevaluación del nivel de riesgo de la señora Sonia asegure el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia.
  12. Octavo. EXHORTAR a la FGN para que (i) impulse en Mecanismo de Búsqueda Urgente del señor Miguel; y (ii) de no haberlo hecho, active dicho Mecanismo en relación con el
  13. segundo. hermano de la accionante, presuntamente desaparecido. Para ello, deberá comunicarse con la señora Sonia para verificar la información necesaria para el cumplimiento de esta orden.
  14. Noveno. ORDENAR a la UNP para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, si así lo considera necesario, adelante las actuaciones correspondientes a fin de verificar si existió o no un incumplimiento contractual o una conducta disciplinable por parte de las personas de protección asignadas al esquema de la accionante.
  15. Órdenes relativas al expediente T-11.001.103
  16. Décimo. REVOCAR la sentencia del 19 de febrero de 2025 proferida por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de la ciudad cuatro, mediante la cual se confirmó la sentencia del 5 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la ciudad tres y en la que se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de la señora Beatriz.
  17. Décimo.
  18. primero. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones DGRP 011562 de 2024 y DGRP 000238 de 2025 expedidas por la UNP.
  19. Décimo.
  20. segundo. ORDENAR a la UNP que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de protección asignado a la señora Beatriz mediante la Resolución 003808 de 2023 y conformado por un vehículo blindado, dos personas de protección, un chaleco blindado y un botón de apoyo. Este esquema estará vigente hasta tanto se implementen por completo las medidas adoptadas por la UNP a través del acto administrativo al que se refiere el siguiente numeral.
  21. Décimo.
  22. tercero. ORDENAR a la UNP que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo de la señora Beatriz. En ese trámite la entidad deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. La UNP contará con un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de inicio del procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo, para expedir y notificar a la accionante el acto administrativo correspondiente.
  23. Órdenes relativas al expediente T-11.027.359
  24. Décimo.
  25. cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de enero de 2025 por el Juzgado
  26. Tercero. Promiscuo Municipal de la ciudad cinco, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del señor Juan.
  27. Décimo.
  28. quinto. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones DGRP 010951 de 2024 y DGRP 012606 de 2024 expedidas por la UNP.
  29. Décimo.
  30. sexto. ORDENAR a la UNP que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de protección asignado al señor Juan mediante la Resolución 007935 de 2022. Este esquema estará vigente hasta tanto se implementen por completo las medidas adoptadas por la UNP a través del acto administrativo al que se refiere el siguiente numeral.
  31. Décimo.
  32. séptimo. ORDENAR a la UNP que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo del señor Juan. En ese trámite la entidad deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. La UNP contará con un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de inicio del procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo, para expedir y notificar al accionante el acto administrativo correspondiente.
  33. Décimo.
  34. octavo. ADVERTIR a la UNP que la ausencia de un pronunciamiento específico respecto de los actos administrativos remitidos a la Corte en el curso del trámite de revisión no constituye, en ningún caso, un obstáculo para el cumplimiento de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de esta sentencia. La UNP deberá adoptar las medidas administrativas para asegurar el pleno cumplimiento de esta sentencia.
  35. Décimo.
  36. noveno. DESVINCULAR del proceso, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, a la Defensoría del Pueblo Regional del departamento uno, la Personería Municipal de la ciudad cinco, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior, el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, el Consejo Presidencial para los Derechos Humanos, la UARIV y la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.
  37. Vigésimo. ADVERTIR a la FGN acerca de su deber –en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el fundamento 53 y en el numeral
  38. décimo.
  39. séptimo. del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023– de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que corresponda teniendo en cuenta las condiciones específicas de las accionantes y el demandante.
  40. Vigésimo
  41. primero. REITERAR la orden proferida en el numeral vigésimo
  42. séptimo. de la Sentencia SU-546 de 2023, en el sentido de ORDENAR al Gobierno Nacional que inicie los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente en favor de la UNP, a efectos de asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad idóneas que protejan su vida e integridad física.
  43. Vigésimo
  44. segundo. EXHORTAR a la UNP para que revise la distribución de su presupuesto en los diferentes grupos poblacionales a los que atiende y adopte las medidas necesarias para asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar.
  45. Vigésimo
  46. tercero. ORDENAR a la UNP para que, en lo sucesivo, en los actos administrativos mediante los cuales adopta o modifica esquemas de protección prescinda del numeral transcrito en el fundamento jurídico 143 de la presente providencia. Además, esa disposición no podrá invocarse, en ningún caso, para negar la ejecución de las medidas de protección.
  47. Vigésimo
  48. cuarto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y sin perjuicio de las funciones del juez de primera instancia en cada uno de los expedientes, realice un estricto seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la presente providencia.
  49. Vigésimo
  50. quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  51. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.