T-388 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Monica Y Otros·Demandado Instituto Departamental De Bellas Artes Cali
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las actoras alegaron que el Instituto accionado vulneró sus derechos fundamentales al tramitar en su contra procesos disciplinarios por haber participado en una jornada de protesta en la que se denunció la inoperancia del protocolo de atención de violencia basado en género al interior de la institución.
Así mismo, por impedirles su ingreso a las instalaciones alegando que tenían la intención de participar de una jornada de protesta.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La autonomía universitaria y el debido proceso disciplinario. 2º.
El derecho a la educación. 3º.
El derecho a la protesta en el ámbito universitario. 4º.
La libertad de expresión y la protección constitucional de los actos de denuncia de las violencias basadas en género y, 5º.
El deber de diligencia en relación con la investigación de las denuncias de las precitadas violencias en el ámbito educativo.
La Corte reiteró indicó que: (i) el ejercicio de la autonomía universitaria permite que las instituciones adopten reglamentos en los que se ejerza potestad sancionatoria en contra de los estudiantes, pero que dicha facultad se encuentra limitada por la Constitución, le ley y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la prohibición de la arbitrariedad; (ii) en aplicación de esos límites, los procedimientos disciplinarios que se adelanten en contra de los estudiantes deben realizarse en el marco de las condiciones previamente dispuestas en el reglamento y con respeto al derecho fundamental al debido proceso; (iii) el derecho fundamental a la protesta pacífica se encuentra estrechamente relacionado con la libertad de expresión y la dignidad humana y su ejercicio por parte de los estudiantes de las instituciones de educación superior supone un límite a la autonomía universitaria; (iv) el discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, que se puede materializar a través del escrache, se encuentra constitucionalmente protegido, por lo que cualquier medida que pretenda limitarlo debe ser sometida a un juicio estricto de proporcionalidad y; (v) las universidades e instituciones de educación superior están obligadas a garantizar a las mujeres, espacios libres de violencia basada en género y, en ese sentido, deben implementar en sus reglamentos y manuales procedimientos destinados a prevenir, investigar y sancionar con diligencia este tipo de violencias y a sus responsables.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el archivo de los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de las actoras al no existir mérito alguno para continuar con las mismas y se ordenó a la accionada presentar disculpas públicas como forma de reparación y restablecimiento de derechos.
Así mismo, adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren incurrido los directivos y docentes por acción u omisión, con ocasión de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN decretada en el auto del 18 de marzo de 2025.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que confirmó la sentencia del 21 de agosto de 2024 del Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, que dispuso no tutelar los derechos fundamentales invocados por las accionantes. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la protesta y a la libertad de expresión de Mónica, Lizbeth y Camila.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deje sin efectos los procesos disciplinarios que adelantó en contra de Mónica, Lizbeth y Camila, por los hechos ocurridos el día 9 de mayo de 2024. En consecuencia, deberá reintegrar a Mónica para que, si así lo desea, continue con su proceso de formación academica en esa institución de educación superior, esto en los estrictos términos dispuestos en el fundamento 195 de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle que, a más tardar en el término de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, proceda a modificar el Acuerdo 030 de 2007 -reglamento- estudiantil para adaptarlo a los estándares jurisprudenciales relacionados con la facultad sancionatoria de las universidades, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle que, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de esta providencia, implemente de manera obligatoria una jornada de dos días de reflexión artística respecto de la violencia basada en género y la importancia de la denuncia, la investigación y la sanción de estas conductas, esto en los términos previstos en el fundamento jurídico 197 de esta sentencia.
- SEXTO. ADVERTIR al Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle que, en adelante, se abstenga de incurrir en conductas que pretendan censurar los derechos a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de los estudiantes, particularmente, cuando se pretenda denunciar hechos de violencias basadas en género.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Educación y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, acompañen al Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle en un proceso en el que se revise la construcción del Protocolo de Violencias y Discriminaciones Basadas en Género adoptado por medio del Acuerdo 028 de 2023, con el objetivo de determinar si aquel acredita los estándares constitucionales, particularmente, en relación con el deber que le asiste a la institución de prevenir, investigar y sancionar las violencias basadas en género. De ser necesario, deberán acompañar a la institución en la construcción de un nuevo protocolo que se ajuste a los presupuestos previstos en esta providencia.
- OCTAVO. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.