Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-387/25
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-387/2519 de septiembre de 2025

Aclaración de voto

MagistradoJuan Carlos Cortés González

Tema de la sentencia: Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Enfoque De Género En Asunto De Violencia Intrafamiliar, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Principio Del Interés Superior De La Niñez. Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ A LA SENTENCIA T-387/25 Referencia: expediente T-10.938.839 Asunto: acción de tutela instaurada por Stella contra la Comisaría de Familia de El Agrado (Huila) Magistrado ponente (e): Juan Jacobo Calderón Villegas Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento las razones que me llevan a aclarar el voto respecto de la Sentencia T-387 de 2025 proferida por la Sala Novena de Revisión.

1. Coincido con la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de: (i) conceder el amparo de los derechos fundamentales de la familia y de los niños Alma y Gabriel, dejando sin efectos la decisión anterior de la Comisaría de Familia de El Agrado; (ii) ordenar que se emita una nueva resolución bajo enfoque de género y valoración integral de pruebas; (iii) escuchar a los menores involucrados; (iv) instar a la Fiscalía General de la Nación a avanzar con prontitud en el proceso penal pertinente; (v) remitir la decisión a organismos de control y justicia para su revisión y posible sanción; y (vi) ordenar al Ministerio de Justicia implementar un plan de capacitación en enfoque de género para comisarías, con seguimiento de la Procuraduría General de la Nación y acompañamiento de la Defensoría del Pueblo a la accionante.

2. De acuerdo con la decisión, la acción de tutela presentada por Stella cumple con los requisitos de procedibilidad: tanto la legitimación en la causa por activa, al haber sido interpuesta por apoderado judicial con poder especial y tarjeta profesional vigente, como por pasiva, al dirigirse contra la Comisaría de Familia de El Agrado y vincular a partes interesadas relevantes. Además, porque la acción se presentó en un plazo razonable tras la presunta vulneración de derechos y resulta procedente por subsidiariedad, ya que el mecanismo ordinario no fue eficaz, especialmente considerando la situación de violencia y la protección reforzada a la mujer como sujeto de especial protección constitucional.

3. Sin embargo, no se abordó en la decisión el análisis sobre los requisitos de procedencia general relativos a la acción de tutela contra providencia judicial, pues las decisiones adoptadas por la comisaría que aquí se cuestionan tienen el carácter de decisión judicial. En efecto, de acuerdo con lo que indicó esta Corporación en las Sentencias T-179 de 2024 y T-144 de 2025, las acciones de tutela contra las decisiones de las comisarías sobre medidas de protección requieren cumplir con los requisitos especiales que se exigen frente al amparo contra providencias judiciales, mientras que las solicitudes relacionadas con medidas de atención de la Ley 1257 de 2008 solo deben cumplir los criterios generales de procedencia.

4. Las Comisarías de Familia son entidades municipales o distritales que en situaciones de violencia intrafamiliar cumplen funciones jurisdiccionales al tener la facultad de imponer medidas de protección para resguardar a las personas afectadas172. Según el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, si la autoridad competente determina que el solicitante o algún integrante del núcleo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá una decisión motivada imponiendo una medida definitiva de protección, con la orden al agresor de abstenerse de realizar la conducta señalada en la queja o cualquier otra similar contra la persona afectada u otro miembro del núcleo. Las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar están previstas en el citado artículo y no solo se aplican en el trámite de la acción de protección por violencia intrafamiliar, sino que también pueden ser dictadas en procedimientos penales derivados de actos de violencia intrafamiliar173.

5. Por otra parte, la Ley 1257 de 2008 estableció que en los procesos de violencia intrafamiliar llevados a cabo ante las Comisarías de Familia también pueden adoptarse medidas de atención174, reguladas en el artículo 19 de la referida ley, que tienen una vigencia de seis meses prorrogables por el mismo periodo e incorporan mecanismos para garantizar a las mujeres víctimas el derecho a la vivienda y a la alimentación. La Ley 1257 de 2008 también prevé medidas de estabilización, contempladas en su artículo 22, que permiten a la autoridad competente, para favorecer la estabilización de las víctimas, solicitar su acceso preferente a programas de educación técnica o superior mediante subsidios, o bien ordenar el reingreso de la víctima al sistema educativo, su participación en seminternados, externados, intervenciones de apoyo o actividades extracurriculares o de uso del tiempo libre, cuando se trate de menores de edad.

6. En la Sentencia T-387 de 2025 se analizó un caso en el que la medida de protección impuesta por la Comisaría de Familia de El Agrado consistió en ordenar a la señora Stella abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia física, verbal o psicológica contra Eduardo, desalojar la vivienda, evitar que ingresara a cualquier lugar donde él se encontrara, especialmente su domicilio y lugar de trabajo, y abstenerse de esconder o trasladar de la residencia a los niños Rafael y Jerónimo. Además, se remitió a Eduardo a valoración psicológica prioritaria y se informó a la Policía para evitar el contacto entre las partes. En ese orden de ideas, no se impusieron medidas de atención, sino que se establecieron medidas de protección.

7. Por lo anterior, era necesario que en la sentencia se analizara la procedencia formal de la acción de tutela aplicando los requisitos que se exigen en el caso de tales acciones contra providencias judiciales, cuyo carácter es excepcional y está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos generales de procedibilidad175: (i) legitimación activa y pasiva, (ii) relevancia constitucional, (iii) inmediatez, (iv) identificación razonable de los hechos, (v) incidencia decisiva de una irregularidad procesal, (vi) subsidiariedad y (vii) que no se dirija contra una sentencia de tutela. De manera que la omisión de alguno de estos requerimientos implica la improcedencia de la solicitud de amparo.

8. Adicionalmente, esta Corporación176 ha señalado que las solicitudes de tutela contra providencias judiciales deben cumplir con cargas argumentativas y explicativas mínimas, lo que implica que el accionante debe identificar razonadamente los hechos y derechos vulnerados, así como precisar la causal específica o defecto que fundamenta la acción que, de constatarse, "determinaría la prosperidad de la tutela"177. Estas exigencias no suponen requisitos formales excesivos ni ritualismos, sino que buscan que la parte accionante exponga con claridad los fundamentos de la transgresión de derechos fundamentales y evite que el juez de tutela realice controles oficiosos indebidos178.

9. En este caso, no se analizó si la accionante cumplió con estas cargas mínimas al relatar los hechos que vulneraron sus derechos, no se identificó el defecto específico, ni se realizó una adecuación de los hechos a los posibles defectos. Tampoco se analizó el requisito de relevancia constitucional que exige que la solicitud de amparo se refiera a un asunto de naturaleza constitucional relacionado con principios o derechos fundamentales. La Corte Constitucional179 ha señalado tres condiciones a este respecto: (i) no debe tratarse de abordar temas legales o económicos, (ii) corresponde a la protección de aspectos constitucionales del debido proceso y (iii) no ha de buscar reabrir debates ya resueltos en el proceso ordinario. El requisito de relevancia constitucional busca evitar que la acción de tutela se use como una instancia adicional para impugnar decisiones judiciales y así preservar la independencia de otras jurisdicciones. La sentencia no abordó el estudio de ninguna de estas condiciones.

10. De manera que, aunque comparto la decisión, en este caso a mi juicio era necesario respecto de la evaluación de procedencia efectuar el análisis correspondiente a la acción de tutela contra providencia judicial y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, pues al omitir aquel no se consideró el precedente jurisprudencial al efecto. En estos términos quedan expuestas las razones que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia T-387 de 2025. Fecha ut supra JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado 1 "(...) Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las partes o de terceros, la magistrada o el magistrado sustanciador podrá fijar condiciones de reserva de información dentro del mencionado acto de traslado de las pruebas recaudadas". 2 Se deberán omitir de las providencias que se publican en la página web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: "b) Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública". 3 Integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. 4 La información sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada con los elementos probatorios que obran en el expediente para facilitar el entendimiento del caso. 5 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 6 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 7 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 8 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 9 "Radicada la petición, el Comisario o el Juez, según el caso, citará al acusado para que comparezca a una audiencia que tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación de la petición. A esta audiencia deberá concurrir la víctima". 10 Se le otorgó la custodia provisional de los niños Rafael y Jerónimo al padre. 11 Sobre los alimentos, se fijó una cuota alimentaria a cargo de la mamá, por valor de "ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a favor de cada menor edad, es decir trescientos mil pesos ($300.000) mensuales". 12 Frente al régimen de visitas, se estableció que la progenitora "podrá compartir con los menores de edad los días domingos de 3:00 a 6:00 p.m. las cuales serán supervisadas, se podrá establecer comunicación vía telefónica los días, miércoles y viernes a las 5:00 p.m. con máximo de duración una hora, se aclara que las mismas deberán desarrollarse bajo el principio de integridad personal, salvaguardando el bienestar de los menores". Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 13 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 14 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 15 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 16 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 17 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 18 Expediente digital, archivo "07CONTESTACION.pdf.". 19 En el escrito de tutela y las pruebas que obran en el expediente no se hace referencia a información relacionada con que los hijos mayores de la accionante vivan actualmente con la abuela, por lo que esta circunstancia solo se conoce al momento de la contestación de la acción de tutela. 20 Expediente digital, archivo "09SENTENCIA.pdf.". Artículo

353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso. 21 La accionante señaló que este plazo está regulado por normas administrativas y procesales, como "el Código General del Proceso y las leyes específicas sobre violencia intrafamiliar, como la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y la Ley 294 de 1996". Expediente digital, archivo "12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf". 22 Expediente digital, archivo "12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf". 23 Expediente digital, archivo "12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf". 24 Expediente digital, archivo "06SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf". Artículo

322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos. La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.

2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso. Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación. Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida aquella se resolverá sobre la concesión de dicha apelación.

3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral. Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado. PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. 25 Expediente digital, archivo "06SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf". 26 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González. 27 El 16 de mayo de 2025, la actora respondió el Auto del 12 de mayo de 2025. 28 Expediente digital, archivo "RESPUESTACORTEpdf". 29 Expediente digital, archivo "RESPUESTACORTEpdf". 30 Expediente digital, archivo "RESPUESTACORTEpdf". 31 El 19 de mayo de 2025, la comisaria respondió el Auto del 12 de mayo de 2025. 32 Expediente digital, archivo "Respuesta Auto de Pruebas.pdf". 33 Expediente digital, archivo "Respuesta Auto de Pruebas.pdf". 34 28 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, y el 14 de enero, 6 de febrero, 28 de marzo y 28 de abril de 2025. 35 El 19 de mayo de 2025, el personero respondió el Auto del 12 de mayo de 2025. 36 Mediante Oficio 20520-03-0613 del 20 de junio de 2025. 37 Expediente digital, archivo "OFICIO 0613 RESPUESTA PETICION (CON R.C) ORFEO 20250200033425 CORTE CONSTITUCIONAL.pdf". 38 Esto debido a que se advirtió que, primero, en la respuesta de la accionante no hay claridad sobre la razón y el estado actual i) del proceso de restablecimiento de derechos de los menores de edad mencionados, ii) algunos aspectos relacionados con el lugar donde reside y iii) la composición actual de su núcleo familiar. Esto es relevante debido a que, según lo narrado en la acción de tutela, la señora Stella y el señor Eduardo conformaban una familia con los cuatro menores de edad, Rafael, Jerónimo, Alma y Gabriel. Segundo, que en la respuesta la comisaria no aportó los soportes documentales solicitados frente a las labores de seguimiento a las órdenes proferidas el 5 de noviembre de 2024. 39 El 28 de mayo de 2025, la accionante respondió el Auto del 26 de mayo de 2025. 40 La accionante informó que la "comisaría de familia" donde residían sus hijos -municipio de Garzón- le otorgó la custodia definitiva de sus hijos Rafael y Jerónimo. Sin embargo, de los elementos de prueba contenidos en el expediente del PARD se advirtió que dicho trámite se adelantó ante la Comisaría de Familia de El Agrado. 41 Expediente digital, archivo "SEGUNDA CONTESTACIÓN CORTE CONSTITUIONAL.pdf". 42 El 28 de mayo de 2025, la comisaria respondió el Auto del 26 de mayo de 2025. 43 El 30 de mayo de 2025, el ICBF respondió el Auto del 26 de mayo de 2025. 44 Expediente digital, archivo "202547002000052121.pdf". 45 Expediente digital, archivo "HECHOS NUEVOS PARA LA REVISIÓN ACCIÓN DE TUTELA.pdf" Además, adjuntó el expediente del PARD, la decisión de la Comisaría de Familia de Garzón y del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón. 46 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 47 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 48 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 49 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 50 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 51 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 52 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 53 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 54 Expediente digital, archivo "resuelve segunda instancia PARD 2025 00115 01 (3).pdf". 55 Ibidem. 56 Ibidem. 57 Ibidem. 58 Ibidem. 59 Expediente digital, archivo "resuelve segunda instancia PARD 2025 00115 01 (3).pdf". 60 Expediente digital, archivo "resuelve segunda instancia PARD 2025 00115 01 (3).pdf". 61 Expediente digital, archivo "resuelve segunda instancia PARD 2025 00115 01 (3).pdf". 62Aunque la Sala dispuso su vinculación debido a que la accionante, informó que la "comisaría de familia" donde residían sus hijos -municipio de Garzón- le otorgó la custodia definitiva de sus hijos Rafael y Jerónimo, de los elementos de prueba contenidos en el expediente del PARD se advirtió que dicho trámite se adelantó ante la Comisaría de Familia de El Agrado. 63 Esto debido a que, si bien mediante Auto del 25 de noviembre de 2024 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) lo vinculó al trámite de la acción de tutela, lo desvinculó en la providencia del 5 de diciembre de 2024 en la que declaró improcedente el amparo. 64 Mediante Oficio No. 456 del 1 de julio de 2025. 65 Asimismo, el juez manifestó que le comunicó al ICBF de Garzón convocar la fecha más próxima a una audiencia de conciliación de custodia, cuidado personal y régimen visitas. 66 El proceso de la acción de tutela se identifica bajo el radicado 41001221400020250022700. Según la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, al 9 de julio de 2025 no se había proferido una decisión debido a que, al parecer, el trámite continúa en la recepción de memoriales de las entidades accionadas y vinculadas. 67 Expediente digital, archivo "oficio 501 corte constitucional". 68 Mediante Oficio del 3 de julio de 2025. 69 El primero lo inició el señor Eduardo y el segundo lo adelantó la señora Stella. El caso del señor Eduardo es el que se cuestionó con la presente acción de tutela. En el asunto de la señora Stella se profirió una decisión mediante la cual se le declaró víctima de violencia por parte del señor Eduardo y se emitieron cuatro medidas de protección a favor de ella. 70 Estos trámites se adelantaron a favor de los niños Rafael y Jerónimo, tal y como consta en los elementos de prueba remitidos por la accionante el 11 de junio de 2025. 71 Mediante el oficio ОРТС 348 de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional le corrió traslado del auto de vinculación y de las pruebas del expediente en un disco compacto. El 16 de julio de 2025, el señor Eduardo remitió una comunicación a esta Corporación e informó que no pudo acceder a la información contenida en el CD, razón por la cual solicitó que se le remitieran las pruebas a su correo electrónico. El 17 de julio de 2025, la Secretaría General envió la información a la dirección indicada por el interviniente, así como al correo electrónico de su apoderado judicial. 72 Expediente digital, archivo "DESCORRO TRASLADO TUTELA. Stella ante Corte Constituc. Eduardo pdf.pdf". 73 Expediente digital, archivo "DESCORRO TRASLADO TUTELA. Stella ante Corte Constituc. Eduardo pdf.pdf". 74 Expediente digital, archivo "DESCORRO TRASLADO TUTELA. Stella ante Corte Constituc. Eduardo pdf.pdf". 75 "i) es un derecho sustantivo del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que lo afecte; ii) es un principio jurídico interpretativo fundamental, pues si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño; y iii) es una norma de procedimiento, porque siempre que se deba tomar una decisión que afecte al menor, se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la misma". Sentencia T-033 de 2020. 76 Sentencia T-186 de 2021. 77 Sentencias T-510 de 2003, C-683 de 2015 y C-262 de 2016. 78 Sentencia T-510 de 2003, reiterada en la Sentencia T-529 de 2024. 79 Sentencia T-529 de 2024. 80 Sentencia T-536 de 2020. 81 Sentencia T-536 de 2020. 82 Sentencia T-536 de 2020. 83 Sentencias C-997 de 2004, T-336 de 2019, T-181 de 2023 y T-077 de 2025. 84 Sentencias T-351 de 2021, T-181 de 2023, T-102 de 2023 y T-395 de 2025. 85 Sentencias T-311 de 2017 y T-077 de 2025. 86 Esta Corporación ha determinado que el fundamento de ser escuchados en los procesos judiciales y administrativos que los afectan, se encuentra en el principio del interés superior del niño. 87 Sentencia T-259 de 2018. 88 Al respecto, también podría consultarse el Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. 89 Resolución 350 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. 90 Resolución 350 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. 91 Sentencia C-683 de 2015. 92 Observación General No. 12 del Comité de los Derechos del Niño. 93 Esto comprende de: i) la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente excluyendo de la reprensión cualquier clase de violencia física o moral; ii) la dirección de la educación de los hijos y su formación moral e intelectual, según estimen más conveniente para estos; y, iii) el deber de colaborar conjuntamente en la crianza, el sustento y el establecimiento de los hijos menores e impedidos. 94 Por ejemplo, si ambos presentan inhabilidad física o moral, estará a cargo de terceras personas. Artículos 253 y 254 del Código Civil. 95 Sentencia T-384 de 2018 y T-033 de 2020. 96 Sentencia T-351 de 2018. 97 Sentencia T-348 de 2018. 98 Sentencia SU-080 de 2020. 99 Sentencias C-117 de 2019, C-032 de 2021 y T-236 de 2023. 100 Sentencia T-010 de 2024. 101 Sentencia SU-080 de 2020. 102 Sentencia T-735 de 2017. 103 Sentencia T-735 de 2017. 104 Sentencia T-027 de 2017. 105 Sentencia SU-080 de 2020. 106 Artículo 1. 107 La violencia psicológica es aquella que busca "provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo". Sentencia T-401 de 2024. 108 La violencia económica se comprende como "cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas". Sentencia T-401 de 2024. 109 La violencia vicaria se refiere a "cualquier acción u omisión que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle daño". Este tipo de violencia se ejerce a través de los hijos de la víctima y, en muchos casos, es antesala a situaciones de feminicidio. Sentencia T-401 de 2024. 110 La violencia institucional consiste en "actuaciones de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpetúan la impunidad para los actos de violencia contra la mujer". Sentencia T-401 de 2024. 111 Sentencia T-059 de 2025. 112 Sentencias T-514 de 2017, T-316 de 2020, T-344 de 2020, T-026 de 2022, SU-020 de 2022 y SU-048 de 2022. 113 Sentencia T-326 de 2023. 114 Sentencia T-028 de 2023. 115 Sentencia T-435 de 2024. 116 Sentencia T-226 de 2024. 117 El artículo 8˚ de la Convención de Belém do Pará establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para "(...) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer". A su vez, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- recoge las principales obligaciones que los Estados miembros de la ONU deben cumplir, "evitando la reproducción de distintos tipos de discriminación en contra de la mujer. Es a partir de ahí que organizaciones y tribunales internacionales han establecido los estándares de protección de las mujeres en el ámbito público y privado". 118 Sentencia T-028 de 2023. 119Artículo

10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. 120 En este punto, resulta importante precisar frente al apoderamiento general que mediante la Sentencia SU-388 de 2022 se estableció que, "cuando el titular de los derechos fundamentales exprese de manera inequívoca interés en la presentación de la acción de tutela en las actuaciones dentro del proceso, inclusive en sede de revisión, se tendrá por acreditado el requisito de legitimación en la causa por activa a pesar de que esta haya sido interpuesta originalmente por el apoderado general de una persona natural". 121 Sentencia T-292 de 2021. Además, esto también encuentra su fundamento en el artículo 228 de la Carta Política, según el cual, "[l]a Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo". 122 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 123 De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, "la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante". En la Sentencia T-714 de 2016 la Corte recordó que "en el caso de los menores de edad, los padres pueden promover la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representación judicial y extra-judicial de los descendientes mediante la patria potestad". 124 "Artículo 5o. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley". 125 Artículo

13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental". 126 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 127 Sentencia SU-184 de 2019. 128 Artículos 4, 5 y 9, entre otros, de la Ley 294 de 1996. 129 Sentencia T-010 de 2024. 130 Sentencias T-261 de 2013, T-473 de 2014, T-772 de 2015, T-241 de 2016, T-145 de 2017, T-184 de 2017, T-264 de 2017 y T-735 de 2017. 131 Según la RAE, una chaira es "un cilindro de acero que usan los carniceros y otros oficiales para afilar sus cuchillas". 132 En la audiencia celebrada el 5 de noviembre de 2024, la señora Stella manifestó que ella se defendió de las agresiones del señor Eduardo. 133 En la providencia judicial del 5 de noviembre de 2024, la Comisaría de Familia de El Agrado enunció las pruebas debidamente adjuntadas y practicadas al proceso, entre estas estaba el registro fílmico que aportó el señor Eduardo sobre los presuntos hechos de violencia intrafamiliar. 134 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 135 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 136 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 137 En la audiencia del 5 de noviembre de 2024, asistió en calidad de declarante a favor de la señora Stella. 138 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 139 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 140 Reiterada en las Sentencias T-186 de 2023, T-522 de 2024, T-460 de 2024, T-392 de 2024 y T-189 de 2024. 141 Sentencia T-189 de 2024. 142 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 143 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 144 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 145 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 146 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 147 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 148 Expediente digital, archivo "EXP._VIF._Eduardo[1].pdf". 149 Sentencia T-1072 de 2000, T-735 de 2017 y T-462 de 2018. 150 Sentencias SU-080 de 2020, SU-344 de 2020 y T-028 de 2023. 151 Sentencias SU-080 de 2020, SU-344 de 2020 y T-028 de 2023. 152 Sentencia T-967 de 2014. 153 Sentencia SU-080 de 2020. 154 "Artículo

14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto". 155 El artículo 3 de la Ley 2126 de 2021 estableció que "[l]as Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley". El artículo 116 de la Constitución le otorgó de forma excepcional, funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas, entre estas, a las comisarías de familia". 156 Consultar las siguientes providencias: T-153 de 2025, T-226 de 2024, T-326 de 2023, entre otras. 157 Referenciar las siguientes providencias: STC8144-2025, STC14408-2024, STC1025-2023, STC2638-2022, STC3814-2022, entre otras. 158 Sentencia T-162 de 1997. 159 La Corte se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre las pautas mínimas que las autoridades administrativas y judiciales deben atender al adoptar las medidas relacionadas con niños, niñas y adolescentes. Tales parámetros han servido para que su actuar esté acorde con el ordenamiento constitucional y, de esta manera, se salvaguarden los derechos de los niños y las niñas. Sentencia T-121 de 2024. 160 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 161 El Tribunal consideró que la decisión del juez no fue arbitraria, sino que se emitió dentro del marco de la autonomía e independencia que le otorgó por la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal. 162 Bajo el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo. 163 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo_compressed.pdf". 164 Expediente digital, archivo "EXPEDIENTE PARD Eduardo _compressed.pdf". 165 En el expediente del PARD consta que la comisaria de familia de El Agrado solo inició el proceso a favor del niño Rafael, sin embargo, de los elementos que obran se evidencia que extendió las medidas de protección a favor del niño Jerónimo. 166 Expediente digital, archivo "resuelve segunda instancia PARD 2025 00115 01 (3).pdf". 167 En el expediente del PARD consta que la comisaria de familia de El Agrado solo inició el proceso a favor del niño Rafael. Sin embargo, de los elementos que obran se evidencia que extendió las medidas de protección a favor del niño Jerónimo. 168 En las Sentencias T-242 de 2025 y T-434 de 2024 se le compulsaron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 169 "INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional". 170 De conformidad con el artículo 277 de la Constitución, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (...) "vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos". 171 De conformidad con el artículo 282 de la Constitución, el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: (..,) "orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado". 172 Corte Constitucional, sentencias T-219 de 2023 y T-242 de 2025 173 Corte Constitucional, sentencias T-219 de 2023 y T-242 de 2025 174 Corte Constitucional, Sentencia T-424 de 2025 175 Corte Constitucional, Sentencia 326 de 2023 176 Ibid 177 Corte Constitucional, sentencia SU-379 de 2019 178 Corte Constitucional, Sentencia 326 de 2023 179 Corte Constitucional, sentencias T-102 de 2006 y T-326 de 2023 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-10.938.839 36