T-386 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Patricia·Demandado La Urbanizacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una persona en situación de discapacidad originada por diferentes enfermedades que le han sido diagnosticas.
En la solicitud de amparo alegó en el conjunto residencial accionado existen barreras físicas y arquitectónicas que la someten a ascender noventa y ocho escalones antes de llegar a su vivienda y que no existen otros mecanismos que le permitan su locomoción y acceso.
Por su parte, el conjunto argumentó que había generado espacios de participación en la copropiedad para resolver la problemática planteada, pero que estos fueron ineficaces para lograr una solución.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El modelo social de discapacidad. 2º.
El derecho a la accesibilidad física por parte de las personas en situación de discapacidad y sus fundamentos jurídicos y, 3º.
El precitado derecho en conjuntos residenciales como garantía de la libre locomoción, igualdad, vivienda digna y el deber de solidaridad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada tomar las medidas adecuadas y necesarias para, por una parte, continuar con el proceso participativo al interior de la propiedad horizontal, el cual tiene que conducir a una solución adecuada e integral que garantice la eliminación de los obstáculos que le impiden a la accionante su libre locomoción; y, por la otra, implementar, en el plazo máximo de un año, las alternativas que resulten elegidas para remover las barreras arquitectónicas existentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 13 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 048 Penal Municipal, por medio de la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de locomoción y a la vivienda digna de Patricia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Urbanización que tome las medidas adecuadas y necesarias para: (i) continuar con el proceso participativo al interior de la propiedad horizontal, el cual deberá conducir a una solución adecuada e integral que garantice la eliminación de los obstáculos desproporcionados que le impiden a la accionante su libre locomoción; y (ii) implementar, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, las alternativas elegidas para remover dichas barreras arquitectónicas. En todo caso, el juez de instancia será el encargado de verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas, en los términos de esta sentencia, y teniendo en consideración los informes indicados en el fj. 80 supra.
- TERCERO. ORDENAR al Distrito que, en el marco de sus competencias, asesore y acompañe a la propiedad horizontal en la definición de la viabilidad de la apertura del acceso peatonal en el costado occidental del conjunto residencial y en su materialización, en caso de optarse por esta alternativa.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.