Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2010

T-380 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Demandante Maria Islena Rojas Suarez·Demandado Salud Total Eps

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante solicita se ordene a la EPS accionada no realizarle el cobro de un copago que debe cancelar debido a un examen que ordenó realizarle su médico tratante para hacer un diagnóstico de su enfermedad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la exigencia de copago el cual no puede ser impedimento para acceder al servicio de salud, se encuentra que durante el trámite de la acción el examen fue realizado por lo tanto se decide declarar la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira en diciembre 4 de 2009, que revoco la proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de la misma ciudad en julio 28 del mismo ano y dispuso negar "la exoneracion de copagos de los servicios de salud que requiera la accionante" Maria Islena Rojas Suarez.
  4. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado, en la accion de tutela instaurada por la senora Maria Islena Rojas Suarez contra Salud Total EPS.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.